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Recurso de nulidad acogido.

Control de identidad motivado por la observación de un individuo que sacaba de su mochila una bolsa y luego la introduce nuevamente en ella, para apurar el paso, no se ajustó a derecho.

Si a los policías les pareció sospechoso el objeto que sacó de la mochila, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción.

29 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°4 y N°7 de la Constitución.

Expresa que mientras los funcionarios policiales se trasladaban en sus motocicletas, divisaron al acusado, que sacó desde el interior de su mochila un elemento envuelto en una bolsa de nylon color negro, la que manipulaba con ambas manos. Seguidamente, al ver la presencia policial demostró un actuar nervioso, comenzando a mover las manos y ocultar rápidamente en su mochila la bolsa, para luego tratar de huir caminando de manera más rápida.

Por lo anterior, Carabineros le realizó un control de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, quienes estimaron que existía un indicio de que el sujeto pudiese haber cometido un delito.

Añade que, en este contexto, se le efectuó una revisión superficial de sus vestimentas y de su mochila, encontrando en el interior una bolsa de nylon negra, que contenía diez envoltorios de cannabis sativa, la que se encontraba dosificada.

Sostiene que resulta evidente que el control de identidad que practicaron los funcionarios de Carabineros no cumple con las exigencias a las que hace referencia el legislador en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el indicio exigido no se configura en la especie, en atención a que por un lado guardar una bolsa de nylon negra es una conducta neutra y, por otro lado, el estar “nervioso” es una apreciación subjetiva de los funcionarios policiales.

Señala que el control de identidad y el posterior registro de sus vestimentas fue realizado fuera de los límites previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que, de las declaraciones vertidas en el juicio oral, se puede inferir que el único indicio que tuvieron presente los funcionarios policiales fue que al ver su presencia se devolvió, desplegando una conducta neutral.

La Corte de Suprema acogió el recurso. Para ello deja establecido que “los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención del imputado, motivados únicamente por la circunstancia de haber observado que un sujeto, quien portaba una mochila, sacó desde su interior una bolsa de color negro y luego la volvió a introducir en ella, apreciando que tal actividad se hizo porque el acusado se percató de la presencia de los Carabineros, para luego apurar el paso. Estas circunstancias de hecho no constituyen, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechoso el objeto que sacó de la mochila, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados.

Agrega el fallo que, “los agentes policiales vulneraron los derechos constitucionales del imputado, vulneración que ha sido replicada en la sentencia impugnada, ya que los magistrados calificaron la actuación de Carabineros como ajustada a la ley, calificación que, en concepto de estos sentenciadores es errónea y no puede fundar la condena.”

La sentencia agrega que, “al haber ocurrido el actuar autónomo de la policía fuera de los márgenes legales y de sus competencias, se vulneró el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio.”

Precisa el fallo que, “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquel se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló el fallo impugnado y el juicio oral que le sirve de antecedente, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante un tribunal competente y no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.148-2021.

 

 

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