Recurso de casación acogido.
En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.
Lo anterior luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956. En este caso la oposición se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos y en la falta de prestación de los servicios indicados en las estas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura.
El 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre gestión preparatoria de notificación de facturas, acogió la impugnación de la preparación de la vía ejecutiva para el cobro de facturas.
La parte demandante apeló tal decisión, la que fue confirmada por la Corte de Santiago.
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