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Con prevención.

No es ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.

La recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, por lo que el recurso no estuvo en condiciones de prosperar.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y rechazó la acción de protección deducida en contra de un grupo de personas que ingresaron a un terreno, borraron con maquinaria un camino interior y procedieron a cercarlo.

En su libelo, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el hecho de que los recurridos ingresaran a su propiedad borrando con maquinaria parte del camino que se encuentra dentro de ella, procediendo a levantar postes e instalar una malla metálica y hacer una acequia de riego.

Sostiene que el actuar de los recurridos vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°19 y N°24 de la Carta Fundamental y solicita se le ordene retirar los postes y mallas instaladas en su propiedad, tapar la acequia regadora y reestablecer el camino a su estado anterior.

En su informe los recurridos no niegan la existencia de los trabajos, sin embargo, señalan que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que procedieron a demarcar los deslindes correspondientes según plano efectuado por el dueño anterior del terreno.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección, ya que consideró que de las fotografías acompañadas es posible establecer que existe un movimiento de tierras reciente, el que interrumpe un camino existente en el lugar y la instalación de un cerco de malla colocado sobre la vía antes señalada, lo que permite dar por acreditada la veracidad de los dichos de la parte recurrente.

Para la Corte, “la conducta desplegada por los recurridos, al eliminar y bloquear una parte del camino interior existente en el predio del actor e instalar un cerco, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, erigiéndose en una comisión especial.”

Finaliza el fallo advirtiendo que, el recurso solo pretende mantener un status quo existente previo a las turbaciones que sufrieron las recurrentes por parte del recurrido.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Consideró que la recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio debe proteger por esta vía cautelar de urgencia.

El fallo fue acordado con la prevención del Ministro Jean Pierre Matus, que concurrió a la decisión revocatoria teniendo especialmente presente que, no puede considerarse ilegal ni arbitrario el solo hecho de la realización de obras en la propiedad de que se es dueño ni la instalación de un cierre perimetral en la misma, a menos que ella afecte derechos ajenos, las servidumbres constituidas a favor de otros predios, o sea contrario a la ley.

Advierte que, existe constancia de que el recurrido es dueño del inmueble que individualiza con las escrituras y planos que acompaña, donde reconoce haber efectuado los trabajos que el recurrente impugna y que, en cambio, el recurrente no ha acreditado la existencia de un derecho real constituido a su favor en el predio que el recurrido alega como propio, ni éste lo ha reconocido, por lo que, con independencia de la realidad de las obras ejecutadas, solo existen antecedentes para suponer que ellas se han efectuado en la propiedad del recurrido y que, a su respecto existiría por parte del recurrente una reclamación dominical, cuyo conocimiento sería materia de un juicio ordinario y no de una medida cautelar como la impetrada en estos autos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.981-2022 y Corte de Rancagua Rol N°12.630-2021.

 

 

 

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