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Imagen: Bienestarejercito.cl
Con voto en contra.

Acción de protección contra el Ejército por descuentos de remuneraciones a funcionario por concepto de arriendo y multa por no restituir inmueble fiscal, se acoge a trámite.

El actor sostiene que el Ejército se arrogó facultades jurisdiccionales al juzgar e imponerle sanciones que se traducen en el pago de sumas de renta y multa improcedentes.

3 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un Sargento Segundo en contra del Ejército de Chile y su Comando de Bienestar, por efectuar descuentos injustificados en sus remuneraciones.

El actor expone que en abril del año 2009 recibió una vivienda fiscal de parte del Comando de Bienestar de la institución, para ocuparla con su familia. Agrega que en agosto de 2017 se separó de hecho de su cónyuge e hizo abandono del hogar común, solicitando la asignación de una pieza en el pabellón de solteros de la Academia de Guerra de la institución.

Refiere que en el inmueble se mantuvieron su cónyuge y sus hijos, y que, ante la negativa de su ex pareja de restituir la vivienda fiscal, en noviembre del año 2018 se le notificó que al no hacer entrega de ésta se hará efectivo el cobro de canon de arriendo retroactivo desde la fecha en que se le asignó pieza en el pabellón de solteros, más una multa.

Añade que la recurrida interpuso demanda en procedimiento sumario de lanzamiento del inmueble, procedimiento en el que llegaron a conciliación, acordándose entregar la propiedad libre de todo ocupante el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, atendido a que su cónyuge no cumplió con la fecha de entrega, la recurrida solicitó el desarchivo y el lanzamiento, a lo cual el Tribunal accedió, constatando el receptor el 1 de febrero que el inmueble se encontraba desocupado y sin moradores.

Manifiesta que en su liquidación del mes de febrero del año 2022 se le realizaron descuentos por concepto de canon de arriendo y por “casa fiscal gastos comunes”, sin señalar a qué mes correspondía. Además, en dicha liquidación se señala que mantiene una deuda de $9.999.999, la que mes a mes se mantiene, por lo que no tiene claridad de cuánto es lo realmente adeudado.

Afirma que la conducta de la recurrida es arbitraria, toda vez que estos descuentos carecen de fundamento legal, puesto que son realizados por concepto de canon de arriendo de una casa fiscal, en un tiempo en que no se encontraba habitándola, sino que la habitaba su cónyuge, un tercero extraño a la vinculación jurídica entre las Fuerzas Armadas y su personal, no siendo aplicable el artículo 214 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, correspondiente al proceso de restitución de viviendas fiscales.

Además, argumenta que carecía de legitimación para ejercer cualquier tipo de acción conducente a obtener la restitución de un inmueble de cuyo dominio no es titular, por lo que no resulta lógico, y atenta contra parámetros mínimos de equidad, que el Ejército le haya cobrado y continúe cobrándole un monto por el uso del inmueble y la multa por su uso indebido, ya que el inmueble lo estaba utilizando un tercero.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene detener los descuentos ilegales y arbitrarios a sus remuneraciones y ordenar la restitución de los descuentos realizados.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

La resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Cristina Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.017-2022, Corte de Santiago Rol N°6.673 y del recurso.

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