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Funcionarios de atención primaria de salud.

Obligación de registrar contratos de trabajo en sitio web de la DT no rige respecto a trabajadores contratados bajo la ley 19.378, precisa la Dirección del Trabajo.

El Estatuto de Atención Primaria de Salud no permite la aplicación del Código del Trabajo como norma supletoria, salvo respecto a las normas de protección de la maternidad, paternidad y a la vida familiar.

5 de mayo de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine si la obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio web de la DT es exigible a los empleadores de los funcionarios de la salud regidos por el Estatuto de Atención Primaria (Ley 19.378) que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado.

En su dictamen la DT señala que en reiteradas ocasiones la autoridad laboral ha precisado que el Código del Trabajo no se aplica supletoriamente a la Ley 19.378, salvo las excepciones contempladas en ese ordenamiento pues a dicha norma, por expresa disposición del legislador, se le aplican supletoriamente las normas de la Ley 18.883 que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales.

Enseguida, explica que la dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal es la causa – razón que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dichos funcionarios, lo que hace improcedente que la Dirección exija el cumplimiento de la obligación referida. No obstante, advierte que las normas contempladas en el Titulo II, Libro II del código del ramo, relativas a la protección de la maternidad, paternidad y la vida familiar, por mandato expreso del legislador, son aplicables a este grupo de trabajadores, en atención a sus fines.

En definitiva, concluye que la obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio web de la Dirección, no es exigible respecto a los empleadores de los funcionarios de la atención primaria de salud que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado, pues ellos no se encuentran sujetos a las normas del Código del Trabajo y, dicha obligación, no se encuentra consagrada dentro de los casos excepcionales en que el código laboral les es aplicable.

 

Vea texto del dictamen 650/12 de la Dirección del Trabajo.

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