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Imagen: Economicos.cl/
Debido proceso.

Recurso de protección de copropietario contra Consejo de Administración de un edificio a quien le cobran los daños causados por la visita de una arrendataria, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La recurrida busca establecer una indemnización de perjuicios sin juicio previo que la determine, pretendiendo además determinarlos unilateral y arbitrariamente.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Comunidad Santiago Central, por endosarle al dueño de un departamento el cobro de los daños provocados por la visita de su arrendataria.

En su libelo, el actor expone que es propietario de un departamento del Edificio Santiago Central que arrendaba a una particular. En ese contexto, señala que el 9 de marzo del año en curso se produjo un altercado en dependencias del Edificio, protagonizado por una visita de la arrendataria con la presidenta del comité de administración, por cuanto la invitada circulaba y guardaba una bicicleta en dependencias del edificio, lo que habría causado molestia en los residentes, lo que conllevó a que se le cursaran dos multas, las que fueron oportunamente pagadas.

Agrega que a través de una carta enviada por la administración, se le comunicó además que dicho enfrentamiento provocó daños en un torniquete y un detector facial de huella y palma ubicados en el acceso del edificio.

Puntualiza que las dos multas fueron oportunamente pagadas, sin embargo, fue informado que por el altercado se emitió una factura de la empresa Seguridad Tecnológica Venechile SpA dirigida a la Comunidad Santiago Central, por un monto de $4.772.138, la que le fue entregada para que la asumiese y pagase.

Afirma que como copropietario está consciente de que bajo ciertas circunstancias puede verse en la necesidad de responder civilmente por daños materiales causados por terceros vinculados a su persona, pero en ningún caso estos costos deben provenir de un cálculo antojadizo, unilateral, ilegal y arbitrario realizado por la parte interesada, que sin mayores antecedentes lo sindica como responsable y sin antes haber sido parte en un juicio, tramitado según las máximas del debido proceso.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el cobro de $4.772.138 contenido en la factura.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, ya que aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 33 de la Ley N°19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.479-2022, Corte de Santiago Rol N°24.046-2022 y del recurso.

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