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Imagen: esmental.com
Derecho a la protección de la salud.

Recurso de protección contra Isapre, Ministerio de Salud y Fisco de Chile por no otorgar cobertura a prestaciones psiquiátricas en el caso de un menor diagnosticado con depresión, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La recurrente sostiene que su vida peligra si su hijo no continúa con controles cercanos con su psiquiatra y psicólogo tratante, con los medicamentos indicados y la supervisión directa de la prevención del suicidio.

8 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en favor de un menor de edad, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, del Ministerio de Salud y del Fisco de Chile.

En su libelo, la actora expone que en el año 2015 contrató un plan de salud con la Isapre Colmena, el que hizo extensivo a sus tres hijos. Refiere que hace un par de años su hijo de 14 años comenzó con un tratamiento psiquiátrico debido a las constantes crisis de angustia que padece y que en junio de 2021 le fue diagnosticado “depresión” por su psiquiatra, patología que se encuentra cubierta por el GES a contar de los 15 años, prescribiéndole como tratamiento Sertralina y Risperidona.

Indica que, en febrero de este año, comenzó nuevamente con crisis de angustia, las que fueron tratadas con clotiazepam, como estaba indicado en casos de urgencia por la psiquiatra. En los días siguientes, los síntomas derivaron en crisis de pánico, las cuales fueron tratadas con clonazepam de 0,5 mg en primera instancia y 1 mg cuando los síntomas eran más intensos.

Añade que el día 8 de febrero debieron concurrir al Servicio de Urgencias de la Clínica Bupa Reñaca, en dicha atención médica, además de los síntomas ocasionados por la crisis de pánico, presentó una presión elevada, por lo cual se le suministró un clonazepam. Ante este cuadro depresivo tan agresivo que se le generó, afirma que su hijo le habría confesado que al estar muy asustado con su sintomatología tuvo un intento suicida con ingesta excesiva de sertralina, por lo que fue ingresado al Servicio de Urgencias de la Clínica Las Condes.

En dicha ocasión, debido a la gravedad del cuadro que presentaba, el médico tratante les indicó que el menor requería de hospitalización inmediata, siendo ingresado en la Clínica Los Tiempos, siendo dado de alta el día 3 de marzo, indicándoles los médicos tratantes que el menor debía mantener controles cercanos con el psiquiatra y/o psicóloga, además de mantener bajo supervisión directa la prevención del suicidio. Agrega que el 24 de marzo pasado se les informó que del valor de la cuenta médica final, que ascendía a $6.954.100, la Isapre sólo aceptará $1.293.800, puesto que dicho monto es el que correspondería de acuerdo con la modalidad libre elección, muy por debajo del 90% sin tope de sus prestadores preferentes, señalado en su plan de salud.

Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°9, y solicita se ajuste el plan de salud otorgando una cobertura del 90% sin tope en las prestaciones restringidas de psiquiatría y psicología, haciendo extensiva la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, respecto del monto total de la cuenta médica, y junto con ello, se ordene a la Isapre a que se establezca a la Clínica Las Condes como prestador preferente en psiquiatría.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues consideró que no resulta ser la vía idónea al efecto y que de los propios antecedentes expuestos por la recurrente se colige la existencia de un procedimiento administrativo en curso, donde podrá hacer valer sus derechos.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.023-2022, Corte de Santiago Rol N°6.599-2022 y del recurso.

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