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Dirección del Trabajo.

Trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y suspensión del trabajo por motivos de cuidado, tienen derecho a la extensión del fuero maternal contemplada en la Ley N°21.247.

La extensión rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por el Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

9 de mayo de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que aclare si la extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2 bis y 4 inciso final de la Ley N°21.247, resulta procedente aun cuando ya no se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El interesado funda su solicitud en que la Agrupación Maternidad Vida y Mujer informó que algunas madres trabajadoras fueron despedidas sin respetar la extensión de la referida prerrogativa, a la que habrían tenido derecho por haber hecho uso de los beneficios de licencia preventiva parental y suspensión con motivos de cuidado, incorporada por el inciso final de la Ley N°21.351. Además, sostiene que existiría una disparidad de criterios entre las distintas oficinas del Servicio respecto de la aplicación de la citada normativa.

Al respecto, la autoridad indica que la duración del fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo se extiende desde la concepción hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el período de permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Añade que el artículo 2 bis de la Ley N°21.247 dispone que los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión de dicho fuero, siendo equivalente el período de extensión al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y rigiendo inmediatamente una vez terminado el período de fuero. A su vez, su artículo 4 inciso final prevé que los trabajadores que hagan uso de la suspensión por motivos de cuidados y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo, también tienen derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, en los términos expuestos.

En virtud de lo anterior, razona que, si luego de haberse acogido al permiso postnatal parental, los trabajadores hubieren hecho uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para efectos del cuidado de su hijo -por un período que puede extenderse hasta por 90 días- y, posteriormente, de la suspensión del contrato de trabajo destinada al mismo objetivo -lapso que puede abarcar hasta 3 meses-, tienen derecho a la extensión de la prerrogativa de fuero maternal, por el período equivalente a aquel efectivamente utilizado en los beneficios señalados.

Además, precisa que la normativa no exige requisitos adicionales, por cuanto para que la extensión del período de fuero maternal asista a los trabajadores estos solo deben haber hecho uso de los señalados beneficios.

De esta forma, concluye que la extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2 bis y 4 inciso final de la Ley N°21.247, resulta procedente aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, bastando que los trabajadores hayan hecho uso de los beneficios de licencia preventiva parental y la suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1 y 7 de dicha ley, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.

Finalmente, ordena remitir copia del oficio a todas las oficinas operativas de la Dirección del Trabajo del país.

 

Vea Dictamen N°692/14 de 2022.

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