Noticias

Imagen: Radio Agricultura
Derecho de propiedad.

Acción de protección contra Banco Estado por giro supuestamente realizado por un tercero de la cuenta de ahorros de una clienta a quien le hurtaron su cédula de identidad, es desestimada.

La situación fáctica invocada no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que es discutida por la recurrida de lo que se sigue que el derecho que invoca tampoco puede estimársele indubitado.

10 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado por una supuesta víctima de fraude.

En su libelo, el actor expone que mantiene una cuenta de ahorro en el Banco Estado en la que tenía depositados $4.200.000.- y que el día 28 de diciembre del 2021 a las 13:51 horas le fue hurtada su cédula de identidad, documento con el cual un tercero modificó sus claves digitales y gestionó un giro por el total del dinero que poseía, transacciones que se verificaron a las 13:58 horas.

Afirma que el hecho ilícito se produjo por una vulneración de la seguridad cibernética del banco y falta de verificación adecuada por parte de la cajera al tramitar el giro, incumpliendo la recurrida con su deber de resguardar su dinero, al no tener los sistemas adecuados para evitar este tipo de fraudes o no ejecutarlos de manera adecuada, lo que vulnera el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene la restitución de los montos que fueron girados arbitraria e ilegalmente desde la cuenta de ahorros de la cual es titular.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que, “resulta evidente que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama la actora no tienen el carácter de indubitados, ya que el recurrido indica que existe plena claridad que la recurrente fue quién realizó presencialmente la operación reclamada conforme a los procedimientos establecidos por el Banco del Estado para los giros presenciales.”

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Pilar Aravena, quien estuvo por acoger la acción teniendo presente que el Banco al girar de la cuenta de ahorro de la actora la suma de $4.200.000, no adoptó la medida de seguridad de confirmación de identidad a través de la comparación de su huella digital con el sistema biométrico que cuenta, no expuso tampoco las razones para justificar el incumplimiento de ese protocolo de seguridad, no bastando para eximirse de responsabilidad el cotejo visual de la identidad o por la formulación de ciertas preguntas. Además, le resultó llamativo que la firma puesta en el comprobante de retiro es ilegible en atención a una huella estampada sobre ella.

Asimismo, el recurrido nada dijo sobre el cambio de clave que fue realizado siete minutos antes del giro. Por lo indicado la disidente estimó que el Banco no cumplió con el deber de cuidado de la cosa fungible que recibió en depósito perjudicando así el derecho de propiedad de la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema rol N°11.269-2022 y Corte de La Serena Rol N°92-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *