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Imagen extraída del recurso.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de comités de administración de edificios por la instalación de reja perimetral que impide la libre circulación dentro del condominio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

El recurrente denuncia una privación ilegal y arbitraria del derecho real de servidumbre de tránsito peatonal que se encuentra constituida y válidamente inscrita.

10 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un copropietario, en contra de la empresa Adminístrame SpA. y de los Comités de Administración de las Torres La Araucaria y Aromos-Ciprés, por la construcción de una reja perimetral que obstaculiza el libre tránsito entre ambas torres.

En su líbelo, el actor expone que compró un departamento en la Torre La Araucaria, que es parte de un conjunto de condominios de nombre comercial “Condominio Barrio Parque Santiago”, bajo la promesa de tener libre acceso a todos los espacios comunes del complejo, todo esto apoyado por una serie de servidumbres de tránsito reciprocas entre todos los lotes que constituyen el conjunto de habitacional.

Refiere que el 15 de febrero los recurridos acordaron la contratación y ejecución de una obra de cierre, consistente en instalar una reja perimetral entre las torres a fin de dividir los espacios comunes, que contemplan la sala de eventos, el quincho y la piscina.

Agrega que el 12 de marzo tomó conocimiento del comunicado de la Administración de Torre la Araucaria en el cual se informa que la obra de cierre perimetral de los espacios comunes incluirá además el cierre del paso entre edificios Aromo-Ciprés y Torre la Araucaria, procediendo a construir un enrejado que impide el paso peatonal y el libre tránsito entre los condominios.

Sostiene que la conducta de las recurridas constituye una privación ilegal y arbitraria sobre el derecho real de servidumbre de tránsito peatonal que se encuentra legalmente constituida y válidamente inscrita, lo que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.164-2022, Corte de Santiago Rol N°16.464-2022 y del recurso.

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