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CGR.

Jefatura superior de cada Servicio debe solicitar que su personal sea compensado por trabajos extraordinarios y turnos que ejecuten remotamente.

La petición debe efectuarse acreditando las circunstancias que justificarían el otorgamiento de dicha autorización excepcional.

12 de mayo de 2022

Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad que el criterio contenido en los dictámenes N°E39753 de 2020, N°E71397 de 2021 y N°E174384 de 2022 -que permitieron que cierto personal de los servicios sea compensado por los trabajos extraordinarios y los turnos que ejecute de manera remota-, se aplique a la Subdirección de Informática del citado organismo público.

Al respecto, el ente contralor señala que los artículos 66 y 70 del Estatuto Administrativo previene que es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, quien posee la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Además, tienen la facultad de ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan”.

Seguidamente, indica que el Dictamen N°E184547 de 2022, determinó que corresponde a cada servicio acreditar las circunstancias que ameritarían acceder a la autorización excepcional invocada por el recurrente, debiendo la Contraloría General analizar en cada caso las particularidades normativas y fácticas del respectivo organismo, las tareas mismas que deberían compensarse y el personal encargado de ejecutarlas, para efectos de pronunciarse acerca de la indicada solicitud. Por su parte, el Dictamen N°E39753 de 2020, estableció que de manera excepcional podían compensarse con descanso complementario los turnos efectuados de manera remota, siempre que ya se vinieran desarrollando antes de la pandemia, considerando la naturaleza de las funciones realizadas y el fundamento esgrimido para ello.

En virtud de lo anterior, sostiene que las atribuciones que posee la superioridad en virtud de los artículos 66 y 70 del Estatuto Administrativo tienen el carácter de exclusivas, y que respecto del personal que labora remotamente, pueden ejercerse previa autorización de la Contraloría General, correspondiéndole a cada servicio efectuar la petición en ese sentido, acreditando que las tareas realizadas por tales empleados ameritarían la indicada compensación.

 

Vea Dictámenes N°E202202 y N°E174384 de 2022, N°E71397 de 2021, y N°E39753 de 2020.

 

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