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Imagen: Rock&pop.
Datos personales.

Recurso de protección deducido en contra Servicios Equifax Chile es rechazado por la Corte Suprema por haber perdido oportunidad.

Al informar la recurrente acompañó un informe que corresponde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N°19.628, relativo a datos de la parte recurrente.

12 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y rechazó la acción de protección deducida en contra Servicios Equifax Chile Ltda por su negativa a entregar el informe de índole comercial a que tiene derecho el recurrente.

En su libelo, este expone que para ver el historial crediticio y el predictor de riesgo que el recurrido tiene en su plataforma, procedió a obtener un certificado, siendo las opciones de la plataforma con entrega inmediata el Informe Platinum 360º en el cual se detalla los protestos, morosidades, la predicción de riesgos y el historial crediticio del usuario, por un valor de $15.900, además se tiene por opción adquirir el informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley 20.575, por el que optó.

Agrega que el “certificado” que le fue entregado no es válido como informe comercial, puesto que no aparecen registrados los eventuales protestos y morosidades que pudiera tener, así como tampoco se indica la predicción de riesgo, por lo que en el hecho se niega el acceso a los datos personales informados.

De esa forma, sostiene se vulneran las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°4 y N°24 de la Constitución, y solicita ordene a la recurrida que le entregue sin costo de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando un certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo presente lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 19.628, que dispone, en su inciso primero, que “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre datos relativos a su persona, su procedencia o destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente”.

Agrega que “de esa disposición se verifica que la recurrida ha infringido el derecho de la recurrente, en cuanto vulnera el igual ejercicio del derecho con respecto de otras personas que en análoga situación han podido obtener sus datos personales, y, además, el derecho de propiedad, en la dimensión de exigir la recurrida un pago sin fundamento, garantías constitucionales reconocidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Estima que “compareció la recurrida y controvirtió los hechos narrados en el recurso. Sin perjuicio de ello, al informar en autos acompañó un informe que corresponde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N°19.628, relativo a datos de la parte recurrente.”

Concluye el fallo señalando que, “en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.617-2022 y Corte de Santiago Rol N°38.630-2021.

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