Noticias

Imagen: Municipalidad de Peñaflor
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Acción de protección contra empresa por realizar excavación que habría producido la descarga de aguas subterráneas en humedales protegidos, se rechaza por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal carece de las pericias pertinentes que permitan adoptar medidas como la paralización del proyecto del que es titular la empresa recurrida, a consecuencia de alguna vulneración a garantías por los hechos denunciados.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por vecinos de la comuna de Peñaflor, en contra de la empresa Peteroa Energy SpA.

En su libelo, los actores exponen que la recurrida, en el marco de la construcción del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, realizó una excavación profunda no contemplada en su autorización ambiental que devino en el afloramiento de aguas subterráneas, lo que a su vez provocó que el titular de la obra efectuara su extracción y vertimiento en humedales ribereños protegidos.

Expresan que la actividad de Peteroa Energy SpA ha provocado una afectación en el patrimonio ambiental de la comuna donde habitan y desarrollan sus actividades, cuestión que no debe ser soportada por las personas en cuyo favor se recurre del mismo modo que no lo soporta el resto de la población.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°2 y N°8 de la Constitución, y solicitan se le ordene detener toda actividad relacionada con el desarrollo del proyecto, reparar el daño causado e ingresar nuevamente el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que, “desde el 17 de mayo de 2017 lo denunciado está sometido al conocimiento de las autoridades en sede administrativa, esto es, bajo el amparo del derecho. En efecto, la revisión de los estudios de impacto ambiental de un proyecto, queda entregado desde que se implementó la legislación ambiental vigente en Chile desde el año 1994, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al Reglamento del SEIA, que son las unidades técnicas encargadas de adoptar medidas, entre ellas, la paralización de las obras que contempla el correspondiente proyecto.”

Concluye la sentencia señalando que, “atendido lo razonado precedentemente y considerando que el mérito de los antecedentes apreciados de conformidad a la sana crítica, se concluye que esta Corte carece de las pericias pertinentes que permitan adoptar medidas como las que se piden en el recurso, como lo es, la paralización del proyecto del que es titular la empresa recurrida, a consecuencia de alguna vulneración a garantías por los hechos denunciados.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.912-2022 y Corte de San Miguel Rol N°6.029-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *