Noticias

Mientras no se resuelva solicita ser reintegrado.

Recurso de protección contra Gendarmería por no pronunciarse sobre un recurso de apelación que busca anular la resolución que destituyó al actor, se acoge a trámite.

El recurrente denuncia que no puede ejercer su trabajo de forma libre, ya que le fue aplicada la citada sanción, estando pendientes recursos sobre la misma.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Gendarmería de Chile, por no emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por un funcionario destituido.

El actor expone que es funcionario de la institución desde hace 10 años y que el día 11 de marzo de 2019 el Director Nacional ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, que concluyó con la resolución de fecha 8 de marzo de 2021 que lo notificó de la medida disciplinaria de destitución.

En contra de la resolución dedujo recurso de apelación, el que a la época de interposición del recurso aún no había sido resuelto, sin embargo, señala que la sanción fue igualmente aplicada desde su notificación, hecho que considera arbitrario, toda vez que no existe razón que justifique tal omisión.

Sostiene que los hechos denunciados vulneran los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a Gendarmería de Chile la reincorporación a sus funciones, o se le notifique a partir de qué fecha será reintegrado y que se resuelva a la brevedad el recurso de apelación presentado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo ejercer sus derechos la parte recurrente en el mismo sumario administrativo.”

Agrega la resolución que, “el acto impugnado no tiene la naturaleza de ser un acto final, sino que uno intermedio o de trámite dentro de un procedimiento complejo, como es el sumario ya aludido.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.165-2022, Corte de Santiago Rol N°18.479-2022 y del recurso.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *