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Imagen: Redgol
Principio de no afectación tributaria.

Atendido que el proyecto de ley contra el cual se recurre se encuentra promulgado y publicado, la acción de protección deducida por comunidad indígena ha perdido oportunidad.

Las garantías fundamentales alegadas por los actores no se encuentran resguardadas por la acción constitucional intentada.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por la Comunidad Indígena Pai Ote, en contra del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, por no realizar una consulta indígena respecto de cambios en la legislación sobre patentes mineras.

En su libelo, la actora expone que la Comunidad Indígena Colla Pai Ote es parte del pueblo Colla, y que en su mayoría son mineros y que un cambio tributario en la legislación de las patentes les afecta en su vida y en sus actividades ancestrales.

Señala que el Senado despachó el proyecto que establece el financiamiento de la denominada Pensión Garantizada Universal, y sin consultar se les cambió el régimen tributario de las patentes mineras, afectando gravemente el sustento de sus negocios.

Agrega que el Convenio 169 de la OIT establece la obligación de los Estados de establecer un diálogo con los Pueblos Indígenas y Tribales, y que al ser el pueblo Colla un pueblo que se dedica principalmente a la minería debió haber sido consultado respecto a los cambios de esta legislación.

Alega que la omisión de las recurridas infringe el principio de no afectación tributaria, ya que se trataría de un proyecto de ley que se crea para solventar económicamente una Pensión Garantizada Universal, lo que considera ilegal e inconstitucional.

Además, argumenta que existiría una infracción al principio de no confiscatoriedad, que establece que los tributos no pueden llegar al punto de confiscar los bienes del contribuyente, en ese sentido, para los pequeños mineros Collas recurrentes, el aumento de las patentes mineras, se transforma en impagables, por lo que solicita se ordene a los recurridos suspender la tramitación del proyecto de ley hasta que se realice la consulta indígena.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que “atendido que el proyecto de ley contra el cual se recurre fue despachado por el Senado el día 25 de enero de 2022, siendo promulgado por Presidente de la República y publicado el día el 29 de enero de 2022 en el Diario Oficial como Ley N°21.419 y, teniendo presente que lo solicitado en estos autos es la suspensión de la tramitación del referido proyecto de ley, la acción planteada por los actores ha perdido oportunidad”

Agrega el fallo que “atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, supuestos que no se configuran en estos autos, ya que las garantías fundamentales alegadas por los actores no se encuentran resguardadas por la acción constitucional intentada.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.124-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°3.343-2022.

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