Noticias

Imagen: La Nación.
Fallo unánime.

No procede condenar en costas si el recurso de protección fue rechazado por falta de oportunidad luego de que el recurrido cumpliera lo solicitado.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso, y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificando de este modo los yerros en que se ha incurrido.

20 de mayo de 2022

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que condenó en costas al Banco Estado pese a que el recurso de protección interpuesto en su contra fue rechazado.

El acto impugnado a través de la acción de protección fue la omisión por parte del Banco del trámite de alzamiento de la prenda que gravaba el vehículo del recurrente, pese al pago del crédito que garantizaba.

La acción cautelar fue desestimada por la Corte de Concepción por carecer de objeto jurídico, pues había perdido oportunidad dado que no existía la situación que se pretendía cautelar, toda vez que el banco recurrido dio cumplimiento a lo que en su oportunidad perseguía el actor, sin que correspondiera adoptar otra medida al respecto, sin embargo, no obstante lo decidido condenó en costas a la recurrida.

La Corte Suprema, ejerciendo sus facultades de oficio, anuló y dejó sin efecto la condena en costas, considerando que lo resuelto por la sentencia apelada constituye un grave error de procedimiento, toda vez que conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aquélla sólo procede cuando la parte a quien se las impone ha resultado totalmente vencida en juicio, cuyo no es el caso en análisis.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.255-2021 y Corte de Concepción Rol N°10.420-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *