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Imagen: Psicoeduka.
Igualdad ante la ley.

Decisión de la SEREMI de considerar para efectos del pago de subvención a colegio el último mes de 2021 en que se registró asistencia efectiva, se ajustó a derecho.

No se constató la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, la cual, por el contrario, mediante los actos impugnados, ha intentado dar respuesta a la situación planteada, disponiendo una solución razonable.

23 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por la Fundación Juan XXIII, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío.

Expone la actora que el 23 de julio del año 2021 la recurrida reconoció al colegio San Jorge de Laja como entidad educacional particular subvencionado y a la Fundación Juan XXIII como su sostenedor, con lo que tenía el derecho a percibir la subvención legal por alumno matriculado.

Señala que el 23 de noviembre de 2021, la Secretaría reguló la forma de pago, desde abril de 2021, de acuerdo con la asistencia presencial registrada en el mes anterior. Argumenta que tal situación es impracticable, toda vez que atendida la pandemia en el año 2021 se impartieron las clases vía telemática con asistencia presencial voluntaria, no considerando a los participantes que concurren en forma remota y por ello no son tomados en cuenta para los efectos del registro de asistencia, base del pago de la subvención fiscal, ello, a pesar de que dispone de un registro de los alumnos presentes en esa calidad.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, N°11 y N°24 de la Constitución y solicita se le pague la subvención correspondiente, desde abril a agosto del año 2021.

En su informe, la recurrida expone que el 23 de julio del 2021, se otorgó Reconocimiento Oficial al Colegio San Jorge, encontrándose vigentes las normas del Ministerio de Salud sobre cuarentenas y aforos, quedando el registro de asistencia efectiva limitado de esa manera, especialmente durante los meses de abril y mayo de 2021, data desde la cual se concedió el derecho a impetrar subvención fiscal, razón por la cual no pudo registrarse asistencia en aquellos meses y solo pudieron efectuarse pagos de subvención fiscal a contar del mes de junio, conforme a la asistencia efectivamente reportada en el establecimiento educacional.

Agrega que las resoluciones cuestionadas han intentado solucionar la situación, disponiendo respecto del establecimiento educacional que, para los efectos de pagos de subvención fiscal por los meses de abril y mayo de 2021, se tomará en consideración el último mes del año 2021 en el cual se registró asistencia efectiva.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que, a través de los actos impugnados, “se pretende adecuar el pago de la subvención a la realidad particular del establecimiento Colegio San Jorge de Laja, reconocido como particular subvencionado en época de pandemia de COVID 19, dentro del marco de la normativa educacional que rige la materia, especialmente de acuerdo al artículo 13 del DFL N°2, tomando en cuenta la asistencia presencial de alumnos, que es lo que la normativa actualmente vigente exige.”

Concluye la sentencia señalando que “no cabe tener por establecida la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, la cual por el contrario, mediante las Resoluciones Exentas señaladas, ha intentado dar respuesta a la particular situación planteada, disponiendo, dentro de lo posible y cumpliendo con la normativa que rige la materia, una solución razonable, desde que se ha reconocido al establecimiento educacional como particular subvencionado, en época de pandemia, con todo lo que ello implica. La decisión de considerar así, para los efectos referidos, la asistencia presencial de cada mes, y para los meses de abril y mayo del año 2021, la del último mes del año 2021 en que se registró asistencia efectiva, se aprecia adoptada por la recurrida de un modo racional y acorde a la ley, máxime cuando se trata de la única manera de registrar la asistencia efectiva de los alumnos en forma legal y con un mínimo de precisión y certeza.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.281-2022 y Corte de Concepción N°15.451-2022.

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