Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Registro de marca de café es rechazado por coincidencias gráficas y fonéticas con otras existentes en el mercado.

Recurrente señaló que la sentencia impugnada no apreció la prueba correctamente, argumento que no pudo acreditar en derecho.

26 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmo la del INAPI, que no hizo lugar a un registro de marca solicitado.

Un particular solicitó ante el INAPI, el registro de una marca café propia a la que denomina “6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN”. Una vez efectuado el examen de similitud de marcas, INAPI determinó la existencia de similitudes fonéticas y gráficas con otras dos marcas en la misma glosa de servicios -“CAFÉ LOS VOLCANES” y “LOS VOLCANES”-, motivo por el cual negó la inscripción de la marca solicitada; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, por lo que el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. Argumenta que, a diferencia de las otras, la marca solicitada está integrada por diversos elementos denominativos y figurativos que conforman un signo único, visible, novedoso, distintivo y característico. Sostiene que, existen diferencias evidentes entre los servicios de cada signo, junto con diferencias gráficas y fonéticas que hacen imposible que el público objetivo y mercado confundan los signos marcarios.

En tal sentido, añade que los jueces de fondo utilizaron criterios de apreciación de prueba diferentes a los de la sana crítica y derecho marcario, los que, de haber sido empleados, hubieran dado cuenta de que el registro solicitado no intenta inducir al error o engaño en relación con los productos de los cuales se pretende distinguir.

Para verificar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la prueba, la Corte Suprema considera que “(…) el recurrente explica insuficientemente al respecto, pues si bien hace una referencia global a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, no expresa de qué manera en el caso concreto el razonamiento se encuadraría en alguna de ellas, pues sólo menciona principios y la afirmación de que se habría prescindido de los elementos de convicción, pero no explica qué regla de la sana crítica en concreto se violenta y de qué manera se produce o cómo habrían sido conculcadas las reglas de valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

La sentencia añade que, “(…) como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que siquiera ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación” (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°13.460-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *