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Con voto en contra.

Incautación de expediente civil en poder del Ministerio Público perturba el ejercicio de las actividades económicas de los socios de la empresa sometida al procedimiento de liquidación de bienes.

Se ordenó sacar copia íntegra del expediente, certificar su identidad e integridad, y remitir compulsas al tribunal civil manteniendo el expediente original en poder de la fiscalía hasta que concluya la causa penal.

30 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de amparo económico deducida por un particular en contra una Fiscal del Ministerio Público, por retener un expediente judicial.

Los hechos que dieron origen a la acción dicen relación con que la Fiscal retuvo un expediente judicial desde marzo del año 2016, impidiendo que pueda avanzar el proceso de quiebra en que incide perturbando el ejercicio del amparado a realizar su actividad económica.

Explica que en el proceso judicial seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, se decretó la quiebra de Agrícola y Forestal Penco Limitada, sociedad en que mantiene el 60% de participación y su administración. Agrega que en abril de 2016 el referido expediente fue solicitado por la Fiscal recurrida, sin que hasta la fecha haya sido devuelto, pese a que ha sido solicitado por el Tribunal.

Argumenta que la retención del expediente ha ocasionado enormes perjuicios a su sociedad, sin poder desarrollar actividad económica alguna, en circunstancias que la Fiscalía puede trabajar con copias autorizadas de las piezas respectivas. Expone, además, que la Corte Suprema, en causa Rol N°20.323-2018, ordenó al Juez Civil que regularizara la custodia de dicho expediente, por lo que estima que el Ministerio Público, al ignorar dicha orden, está incurriendo en desacato.

La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Ministerio Público, toda vez que el expediente fue incautado en cumplimiento de una orden expedida por un Juzgado de Garantía en el marco de una investigación penal que incide en un proceso actualmente en curso y que se encuentra ad portas de juicio oral, en el que el aludido proceso va a ser invocado como prueba.

La Corte Suprema revocó la sentencia, para lo cual tuvo en consideración, en primer lugar, que “más allá de la efectividad de la circunstancia que el expediente incautado sea el objeto material de uno de los delitos que le fue imputado al actor en sede penal -falsificación- y que actualmente tal investigación se encuentre ad portas de la audiencia de juicio ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, lo relevante es que no existe impedimento alguno para que la custodia del expediente sea regularizada por el ente persecutor, toda vez que nada impide que aquél sea compulsado por el Ministerio Público, certificando la identidad de las copias íntegras del mismo, y estas sean remitidas al referido tribunal civil para la prosecución de la causa hasta su conclusión.”

Luego, el fallo señala que “si bien, en una primera mirada, pudiera pensarse que la retención del referido expediente en nada puede relacionarse con un eventual impedimento de la realización de una actividad económica, lo cierto es que se trata de un procedimiento en que se declaró la quiebra de una sociedad en que el actor tiene participación; en consecuencia, la paralización de ese proceso por más de cuatro años, indudablemente puede perturbar el ejercicio de las actividades económicas de los socios de la empresa sometido al procedimiento de liquidación de bienes.”

Concluye la sentencia señalando que “la interpretación armónica de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental impone tal criterio, siendo inadmisible que los derechos garantizados en nuestra Constitución sean ignorados por los órganos de la Administración, sólo por falta de coordinación, tornándose en arbitraria la indiferencia del órgano persecutor en la solución de la problemática que aqueja al actor, la que, como se ha analizado, tiene una solución factible que, en caso alguno, entorpecerá el ejercicio de sus funciones.”

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia, y acogió la acción deducida únicamente en cuanto ordena al Ministerio Público sacar copia íntegra del expediente Rol N°1048-1991, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, certificando su identidad e integridad, remitiendo estas compulsas al referido tribunal civil, manteniendo en su poder el expediente original hasta que esté debidamente concluida la causa penal RUC N°1600298279-3.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Mauricio Silva y Diego Simpértigue, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.932-2022 y Corte de Santiago Rol N°6.007-2021.

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