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No constituye una instancia de declaración de derechos.

La modificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante no se puede solicitar por la vía de un recurso de protección.

Existen otros herederos cuyos derechos podrían verse afectados de acceder al cambio requerido por lo que ello debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento.

2 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Registro civil e Identificación, por negarse a rectificar una posesión efectiva concedida.

En su libelo, la recurrente indica que en junio del año 2016 celebró un contrato de cesión de derechos, por el cual, adquiere la calidad de cesionaria de los bienes quedados al fallecimiento del cónyuge de la contraparte en tal contrato. En septiembre de 2016 solicita la posesión efectiva del causante ante el Registro Civil, la que fue concedida por Resolución Exenta en octubre del mismo año.

Añade que en mayo del año 2021 solicitó a la recurrida la eliminación de la cónyuge sobreviviente como heredera, reemplazándola por la recurrente, en razón de la cesión de derechos celebrada entre ambas. Petición a la que el Servicio se negó, invocando para ello el artículo 8 inciso 4° de la Ley N°19.903 y el artículo 22 de su Reglamento, normas que disponen que la inscripción de la posesión efectiva sólo puede ser modificada por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

En tal sentido, estima como un acto arbitrario e ilegal negarse e la recurrida a rectificar la posesión efectiva, vulnerando con ello su libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, y el derecho de propiedad, por lo que pide a la Corte que ordene a la recurrida rectificar la posesión efectiva en los términos solicitados.

En su informe, el Servicio de Registro Civil sostiene que la recurrente pretende por la vía cautelar obtener su pretensión aun en contra de mandato legal expreso que sitúa la competencia de tal arbitrio en sede jurisdiccional, cuando la inscripción de posesión efectiva fue decretada por el Director Regional del Servicio.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) a través de esta acción, se solicita una modificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, no siendo esta la vía para satisfacer tal pretensión, puesto que como ha sido reconocido en estrados, existen otros herederos cuyos derechos podrían verse afectados de acceder al cambio requerido. En consecuencia, lo pedido por la recurrente ha de ser conocido en un juicio de lato conocimiento, en que las partes puedan acreditar en forma legal sus pretensiones, lo que lleva al rechazo de la acción”; decisión que fue apelada por la recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema  agrega, para confirmar el fallo en alzada,  que “(…) de la sola exposición del arbitrio queda en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°15.759-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°38.525-2021.

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