Noticias

Imagen: Mega.cl
Ley N°21.309.

Negativa de AFP de acceder a solicitud de afiliado con enfermedad terminal al de retiro de fondos previsionales con cargo a su excedente de libre disposición, es ilegal y arbitraria.

La recurrida vulneró el legítimo derecho del recurrente de acceder, con oportunidad, a los beneficios previsionales a que tiene derecho en su calidad de enfermo terminal.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada con enfermedad terminal en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Hábitat S.A. por la negativa de acceder a la solicitud de retiro de sus fondos previsionales.

Señala que ingresó una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal en la AFP Hábitat S.A., para efectos de iniciar el trámite de obtención de la pensión para enfermos terminales. La recurrida emitió un certificado que acreditaba dicha calidad, debido al diagnóstico de linfoma de Hodgkin, celularidad mixta etapa Iv bulky cervical, de manera que es pensionado por Pensión Anticipada para Enfermo Terminal (PAET) en AFP Hábitat, bajo la modalidad de Renta Temporal.

Refiere que al verse cada vez en peores condiciones de salud, requirió a la Administradora el retiro del excedente de libre disposición de su cuenta de ahorro previsional, conforme a lo establecido en la Ley N°21.309. Sin embargo, la AFP se negó injustificada, arbitraria e ilegalmente a aprobar el retiro solicitado, a pesar de cumplir con los requisitos legales.

Afirma que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, por transgredir lo dispuesto en la Ley N°21.309 en materia de retiro de fondos previsionales para enfermos terminales; y porque implica una flagrante vulneración a las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene entregar a la brevedad el excedente de libre disposición del fondo de la cuenta de capitalización individual al recurrente.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Tuvo en consideración que “no está controvertido que la AFP recurrida retrasó la tramitación de la solicitud del recurrente, esto es, la de retirar su excedente de libre disposición y que se recalculara su pensión en consideración a su calidad certificada de enfermo terminal.”

Señala el fallo que “puede existir una explicación razonable a la circunstancia del retraso, pero lo que no resulta legítimo y por cierto es además arbitrario, es que dicho retraso perjudique al recurrente en los términos que se indican en el punto 2.- del informe complementario de la AFP.”

Enseguida, el fallo señala que “en dicho complemento se dice que el 17 de febrero de 2022 se recibió el aporte de la compañía de seguros y que ahora puede solicitar el retiro de su excedente de libre de disposición y al mismo tiempo dice que, por no haberse solicitado el referido retiro, se procederá a recalcular su pensión.”

Luego, la Corte razona que “es precisamente esta comunicación la que revela el actuar arbitrario de la AFP recurrida originalmente denunciado en el recurso, pues ésta no puede desconocer que la solicitud de retiro del excedente de libre disposición fue presentada con bastante anterioridad al 17 de febrero de 2022, por lo que, al momento de recibir los aportes de la compañía de seguros, debió proceder de inmediato a acceder a la solicitud ya presentada, y no condicionar el retiro a una nueva solicitud, y menos aún, achacar al recurrente la responsabilidad de no haberla solicitado.”

Concluye el fallo señalando que “la recurrida ha obrado arbitrariamente, vulnerando el legítimo derecho del recurrente de acceder -con oportunidad- a los beneficios previsionales a que tiene derecho en su calidad de enfermo terminal, vulnerando por cierto las garantías constituciones consagradas en los números 1 y 24 de la Constitución.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a la AFP dejar sin efecto el recalculo de la pensión del actor y acceder a la solicitud de retiro de excedentes de libre disposición presentada en su calidad de enfermo terminal.

La Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.527-2022 y Corte de Concepción Rol N°2.028-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *