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Imagen: Laboral.cl
En fallo unánime.

Recurso de protección contra Caja de Compensación que judicializó el cobro de una deuda y al mismo tiempo la descontó de la remuneración de la actora, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Esta sostiene que la conducta de la recurrido es contraria a la ley y arbitraria, y atenta contra la garantía del derecho de propiedad, del que goza de forma exclusiva y excluyente respecto de su remuneración mensual.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación Los Andes por los descuentos realizados a una afilada que sostiene que su deuda se encuentra prescrita.

Indica la actora que adquirió un crédito social con la recurrida, suscribiéndose al efecto un pagaré, el que se pagaría en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que vencerían sucesivamente los días treinta de cada mes.

Señala que pagó dicha acreencia sólo hasta la tercera cuota, cuyo vencimiento se verificó el día 30 de junio de 2021, razón por la cual la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, la que fue conocida por el 19º Juzgado Civil de Santiago. En dicha causa, promovió excepciones a la ejecución, estando pendiente la resolución de traslado que debe dar la magistratura de primera instancia a la parte ejecutante.

Destaca que la ejecutada optó por la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que para logar el pago de lo adeudado debió únicamente centrarse en esa instancia, y no al cobro mediante descuentos en sus liquidaciones de sueldo, pues ello constituye una especie de autotutela, al descontar sin fundamentos parte de su sueldo, desconociendo con este acto las acciones judiciales que la misma recurrida se encuentra realizando en causa del 19º Juzgado Civil. Además, configura un acto arbitrario, obteniendo de esta manera el pago de la deuda de forma irregular, sin que para ello medie fundamento y sustento legal.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones y se restituyan los montos descontados.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que consideró que los hechos denunciados atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento del Noveno Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°14.240-2022, Corte de Santiago Rol N°62.510-2022 y del recurso.

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