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Imagen: La Nación.
Fallo dividido.

Si no se individualiza y notifica a terceros susceptibles de ser afectados con solicitud de acceso a la información se incurre en un vicio esencial que invalida el procedimiento administrativo y jurisdiccional.

Los terceros afectados gozan del derecho de oponerse a la entrega de la información solicitada, posición en la que se encuentran los ganadores de los fondos concursables.

4 de junio de 2022

La Corte Suprema, actuando de oficio, anuló la sentencia dictada por la Corte de Santiago, así como todo lo obrado en el procedimiento, tanto en sede judicial como administrativa, quedando los antecedentes en estado de determinarse por parte del Consejo para la Transparencia las identidades y datos necesarios para la notificación de los terceros interesados.

El CPLT dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Santiago, por la dictación de la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en su contra por la Municipalidad de Maipú, que impugnó la decisión de amparo que, a su vez, dispuso la entrega de los antecedentes relativos a “los ganadores de fondos concursables en deporte, educación, cultura y juntas de vecinos para los años 2017, 2018 y 2019”.

La Corte Suprema en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuó de oficio, por haber advertido que se incurrió en un error de procedimiento y anuló la sentencia de la Corte de Santiago.

Tuvo presente que “lo solicitado dice relación con datos relativos a los ganadores de fondos concursables y demás actos emitidos en el marco de la adjudicación del concurso respectivo, antecedentes cuyos titulares son, precisamente, tales ganadores, quienes no se encuentran individualizados en autos y que, por cierto, gozan del derecho a oponerse a la entrega conforme al precepto transcrito precedentemente.”

Agrega la sentencia que “no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°20.285, por cuanto no se ha notificado a los adjudicatarios de aquellos fondos cuyos antecedentes se solicita, quienes son, actualmente, los terceros afectados de manera directa con la petición.”

Añade el fallo que “tales terceros no se encuentran de manera alguna individualizados en el presente procedimiento, en tanto el detalle no fue entregado por la Municipalidad de Maipú, como tampoco requerido por el Consejo para la Transparencia. Es por ello que, de manera previa, se hace estrictamente necesario que este último órgano realice las gestiones pertinentes para que se determine a las personas a que se refiere el requerimiento, ejercicio que deberá cumplir con caracteres de especificidad y precisión tal que permita su debida notificación, sin que sean admisibles al efecto, meras afirmaciones en cuanto a su número.”

Enseguida, el fallo señala que “la omisión de las gestiones anteriores configura un vicio esencial del procedimiento, que ha dejado a dichos terceros en la indefensión, por cuanto la notificación dispuesta en el citado artículo 20 precisamente tiene por finalidad el ejercicio de un derecho de oposición que influye de manera sustancial en las actitudes que puede adoptar el órgano requerido ante la solicitud de información.”

En definitiva, el máximo Tribunal anuló la sentencia dictada por la Corte de Santiago, así como todo lo obrado en el procedimiento, tanto en sede judicial como administrativa, quedando los antecedentes en estado de determinarse, por parte del CPLT, las identidades y datos necesarios para la notificación de los terceros interesados, en los términos consignados en el fallo, omitiendo pronunciamiento respecto del recurso de queja.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Adelita Ravanales, quienes estuvieron por resolver derechamente el fondo del recurso deducido.

 

Vea Sentencias Corte Suprema Rol N°39.670-2021 y Corte de Santiago Rol N°363-2020.

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