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Recurso de nulidad rechazado.

Recurso de nulidad interpuesto por imputado condenado por robo con homicidio cometido en contra de turista canadiense en Valparaíso, es desestimado.

Recurrente alegó vulneraciones al debido proceso y principios de oralidad e inmediación al efectuarse el juicio en modalidad telemática, argumentos considerados insuficientes a juicio del máximo Tribunal.

10 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado como autor del delito de robo con homicidio, cometido en el año 2019 en contra de un turista canadiense.

En su libelo, el recurrente invoca como causal principal aquella contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en atención a las infracciones en contra de la igualdad ante la ley y el debido proceso. Argumenta que, los hechos imputados ocurrieron en la ciudad de Valparaíso, y que desde su detención en la ciudad de Rancagua no se autorizaron sus peticiones de traslado hacia el recinto penal de aquella ciudad, debiendo permanecer en prisión preventiva en un centro de reclusión alejado del tribunal, con los consiguientes problemas que ello generó a su defensa, los cuales se acentuaron al decretar que la audiencia de juicio se realizaría de forma semi presencial, sufriendo retardos en la conexión e interrupciones en la misma. En tal sentido, estima vulnerados los principios de oralidad e inmediación.

Añade, como causal subsidiaria de nulidad, la contemplada en el artículo 374 lera e) del Código Procesal Penal, esto es, la insuficiente motivación jurídica en las conclusiones del fallo, al otorgar valor probatorio a las declaraciones irregulares del hermano de la víctima, el que fue inducido a declarar y no pudo reconocer en forma correcta a los participantes del hecho en ronda de exhibición fotográfica, siendo sugerida la identidad del imputado por los funcionarios policiales. Así mismo, no consideró la prueba de ADN, que dio cuenta de la ausencia de la muestra donada por el imputado en el arma homicida; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo que excluya la prueba viciada.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) esta Corte ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

El fallo concluye que, “(…) la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, en donde se ha denunciado un análisis erróneo de la prueba rendida, que según el impugnante contradicen los principios de la lógica, en específico la razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, extremos que no concurren pues quedó demostrado que las pruebas fueron efectivamente consideradas y valoradas, sin contradecir aquellos parámetros, lo que permite la reproducción de los razonamientos utilizados para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto, e impide configurar que el vicio denunciado como constitutivo de invalidación absoluta, que contempla el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, de manera que la presente causal del recurso interpuesto, será rechazada”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°93.608-2021.

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