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Recurso de protección acogido.

Corte de Arica ordena al Ministerio Público reintegrar a abogado asesor de la institución.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar ilegal y arbitrario del ente persecutor “puesto que la referida ausencia de motivos que justifiquen la decisión allí contenida, demuestra que ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió”.

11 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y ordenó restituir a abogado asesor de la institución, por considerar que el término de su contrato de trabajo fue hecho de manera arbitraria.

El fallo señala que no puede esta Corte obviar que no es posible que una resolución que pone término al contrato de trabajo de un funcionario, aunque provenga del ejercicio de una facultad legal, ella está sujeta al deber de fundamentación que es inherente a todo acto administrativo al ser un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de esta judicatura, atento lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Es decir, en el caso de marras se debe verificar no solo la existencia de la ley que habilite al Fiscal Nacional de ejercer la potestad de poner término al contrato de trabajo de un funcionario de su dependencia, que no sea de su exclusiva confianza, sino que, además, se debe constatar que se configuren los supuestos de hecho que dieron origen a tal separación y se cumpla, además, con el requisito de razonabilidad vinculado estrechamente a la exigencia de proporcionalidad.

La resolución agrega que, queda de manifiesto la carencia de motivación del acto impugnado, pues si bien éste indica las razones por las que disminuirá la dotación de la Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional, de tres a dos abogados, no es menos cierto que no efectúa razonamiento alguno respecto al supuesto de hecho que dio origen al término del contrato del señor Videla, esto es, el por qué se tomó tal decisión respecto de él y no de otro profesional que labore en dicha repartición. Dicho de otro modo, si bien pudiese estimarse que el acto impugnado contiene las razones que lo sustentan (disminuir la dotación de asesores jurídicos), no es menos cierto que para estimar que éste cumple con los requisitos de fundamentación, es menester que en él se haga una relación circunstanciada de la motivación de tal decisión (poner término al contrato del recurrente y no de otro asesor jurídico), máxime que se realizó en las postrimerías del plan estratégico 2016-2022, requisito este último que no concurre en la resolución impugnada y que resulta imprescindible para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la misma, por lo que no cabe sino concluir, que el acto administrativo materia del presente arbitrio, no solo carece de fundamentación, sino que además, atenta contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe contener todo acto administrativo.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso deducido en contra del Ministerio Público representado por su Fiscal Nacional don Jorge Abbott Charme, en el sentido que se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución FN/MP N° 384/2022, reintegrándolo a sus labores habituales, debiendo la recurrida pagar las diferencias de remuneraciones, bonos y/o cualquier estipendio que le hubiesen correspondido percibir al actor desde el 28 de marzo del año en curso, esto es, desde la notificación de la Resolución materia del presente arbitrio y la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol Nº948-2022

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