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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima y ubicación del imputado en el lugar de los hechos pese a restricciones de movilidad por la contingencia sanitaria, son indicios racionales y justos para efectuar control de identidad.

En la especie, el imputado infringía el artículo 318 del Código Penal, lo que motivó el registro en el que le fue encontrada una escopeta recortada, la que mantenía oculta en su vestimenta.

23 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

En su libelo, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado su derecho a debido proceso durante el desarrollo de la investigación y el juicio oral. Argumenta que, el procedimiento policial que culminó con su detención se inició por un control de identidad practicado fuera de los casos permitidos por la Ley, en razón de la inexistencia de indicios que habilitaran a ello, pues resulta insuficiente al efecto la denuncia anónima informada por los policías. Añade que, los funcionarios no lo observaron portando armas de fuego, tampoco lo vieron disparar, ni se dio a la fuga o se desprendió de algún objeto, por lo que, en su opinión, no concurren los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal, y el registro junto con la incautación de especies deben ser considerados como ilegales; por lo tanto, solicita a la Corte la nulidad del juicio viciado, disponiendo la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

Al respecto, la Corte Suprema destaca que los hechos acusados hayan ocurrido en momentos en que se encontraba vigente el estado de excepción constitucional, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, en tal sentido menciona que “(…) los magistrados concluyeron que no obstante no haber sorprendido al acusado disparando, resulta totalmente justificado el hecho que ambos funcionarios bajaran del carro policial y se acercaran a él para solicitarle su pase de movilidad y su cédula de identidad, no manteniendo en su poder ninguno de los dos documentos, hecho que por lo demás fue reconocido por el propio acusado al prestar declaración, de modo tal que ante la eventual comisión en primer lugar del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal y también con el objeto de verificar la identidad de esta persona, resulta procedente que se le hubiese trasladado a la unidad policial, conforme al procedimiento de control de identidad establecido en el artículo 85 del Código Penal, norma que también autoriza que la policía sin necesidad de nuevo indicio proceda al registro entre otros de las vestimentas y fue justamente lo que realizó uno de los funcionarios policiales, conforme a lo señalado en su declaración, oportunidad en que primero lo palpó por encima de su ropa pudiendo sentir a través de sus manos que bajo la chaqueta mantenía algún elemento en forma vertical, por lo que lo instó que se abriera dicha prenda pudiéndose percatar que mantenía oculta la escopeta recortada”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con la prueba de cargo, los funcionarios policiales recibieron un comunicado radial de CENCO, informándoles sobre un sujeto que se encontraba disparando en la vía pública, cuya vestimenta detalló y proporcionándoles la intersección especifica del lugar donde se encontraba, por lo que dado el estado de excepción constitucional de catástrofe imperante a la fecha -que limitaba la libertad de desplazamiento-, y la precisión de los antecedentes mencionados, la información revestía seriedad y verosimilitud y que, además, instantes después fue corroborada con la presencia del acusado en el lugar señalado, quien efectivamente vestía de la forma que se indicó y en cuyo poder se encontró un arma de fuego recortada”.

El fallo concluye que, “(…) tal como se estableció en el fallo de base, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad y el registro de sus vestimentas, ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente, razón por la cual no se configura la causal de nulidad incoada”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°4.284-2022.

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