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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Subsecretaría de Justicia debe entregar copia de las memorias y balances de corporaciones y asociaciones municipales.

El órgano de la Administración argumentó su negativa en la falta de personal disponible para satisfacer la solicitud cursada, en razón del volumen de la información que se pedía analizar y el tiempo necesario para ello.

25 de junio de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría de Justicia en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió parcialmente un amparo que buscaba la obtención de información sobre las memorias y balances de Corporaciones y Asociaciones municipales durante los períodos de 2019, 2020 y 2021.

En su respuesta, la Subsecretaría de Justicia argumenta que, por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, requería de al menos 3 semanas para la recopilación de la información, debiendo sacar a sus funcionarios de las labores que legalmente debían cumplir. Lo que en la especie hace aplicable la reserva legal contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.

En tal sentido, el CPLT sostiene que “(…) la vía de ingreso de dicha información ante el organismo, conforme se expresa en su sitio web, es esencialmente central y digital al departamento en específico encargado al efecto, y que la época consultada, comprende un período reciente e inferior a tres años; significaría que, admitir las alegaciones de esta Subsecretaría, develaría que no posee un mecanismo de gestión documental de acceso a la información, además de constituir una infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación”.

En contra de la decisión adoptada por el CPLT, la Subsecretaría de Justicia interpuso un reclamo de ilegalidad, al afirmar que la resolución dictada adolecía de error, al omitir la existencia de los presupuestos de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Al respecto, la Corte de Santiago, previo a resolver el asunto sometido a su conocimiento, recibió la solicitud de rechazo del reclamo por parte del director general del Consejo para la Transparencia, esto justificado en la falta de legitimación activa de la Subsecretaría y, además, por haber invocado nuevos argumentos al fundar la causal de reserva. Argumentos que no habrían sido parte de las alegaciones en el procedimiento de amparo, por lo que el consejo no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos con anterioridad, lo que atentaría contra el principio de congruencia procesal.

En razón de lo anterior, la Corte, hizo suyos los argumentos expuestos por el CPLT al confirmar lo resuelto por el consejo. Señala que “(…) el examen a realizar se enmarca conforme los términos de los artículos 28 y 29 de la LT y supone la confrontación de la decisión del CPLT con la normativa que rige sus actos, lo que no puede ocurrir o verificarse si los argumentos cambian y se apartan de aquellos que fueron objeto de la decisión que se acusa de ilegal”.

El fallo concluye que, “(…) la transparencia se encuentra consagrada, como principio, en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República. Por ello, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado debe ser la regla general. Contando con excepciones establecidas en las causales de reserva legal dispuestas en la Ley de Transparencia, las cuales deben ser interpretadas de forma restrictiva”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N° 81-2022 y Consejo para la Transparencia Rol C-7912-2021.

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