Debido Proceso.
Normas que regulan las servidumbres legales mineras para transportar agua desalada por predios superficiales, se impugnan nuevamente en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Las actividades de conveniencia civil que realice una empresa minera deben ser tratadas y resueltas en dicha sede, no pudiendo aplicar estatutos privilegiados bajo el pretexto de ser útil a una actividad minera.

Un nuevo requerimiento de inaplicabilidad se ingresó al Tribunal Constitucional respecto de los artículos 109, 120, 121, 123, 124, 125, 234 y 235 del Código de Minería y 8° la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.
El requirente alega que la aplicación de las normas jurídicas invocadas por Minera Los Pelambres, en el marco de una ampliación de objeto de una servidumbre minera preexistente en los predios superficiales, les permite asilarse, de manera irregular, en un estatuto jurídico especial que le es en extremo favorable, lo que resulta improcedente por cuanto la naturaleza de la servidumbre que se tramita no es minera, sino civil, por lo que su concesión no es de orden legal y su tramitación, con mayores garantías procesales asegura al dueño del predio sirviente un procedimiento con más y mejores herramientas legales para la defensa de sus derechos.
La gestión pendiente que se invoca en el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento sumarísimo de ampliación de servidumbres mineras que se sigue ante el Juzgado de Letras de Illapel, instancia en la que Minera Los Pelambres solicitó se constituya en su favor una servidumbre legal minera de ocupación de predios superficiales para conducir por medio de ductos o cañerías, aguas de mar desaladas desde la planta desalinizadora ubicada en la comuna de los Vilos, hasta su establecimiento de beneficio emplazado en la comuna de Salamanca.
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