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Recurso de protección rechazado.

No se pueden eliminar antecedentes penales de solicitante que durante la tramitación de la petición es condenado nuevamente por la justicia.

Recurrente se acogió al trámite de eliminación de antecedentes del DL N°409 del año 1932, no obstante, en medio de este procedimiento fue condenado por un nuevo delito, lo que fundó el rechazo de su solicitud por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por negar la eliminación de sus antecedentes penales.

En su libelo, el actor indica que trabaja como conductor de maquinaria pesada y camiones de alto tonelaje para una empresa minera, la cual, le solicitó eliminar las anotaciones que mantiene en su certificado de antecedentes, debido a políticas de la empresa respecto del tema. Tales anotaciones corresponden a dos condenas por manejo en estado de ebriedad, una del año 2000, y la otra del año 2001. Sostiene que se sometió al proceso de eliminación de anotaciones penales que establece el Decreto Ley N°409 del año 1932, cumpliendo con todas las exigencias que dispuestas en tal norma, bajo supervisión de Gendarmería de Chile.

Añade que, pese a cumplir con todos los requisitos impuestos, el recurrido ha negado su solicitud de eliminación de antecedentes, invocando para ello que no consta el pago de la multa impuesta en una de las condenas, razón por la cual el DS N°409 sólo dispone la eliminación del registro de antecedentes, pero no la eliminación de las anotaciones prontuariales, como en este caso es la falta de pago de la cual se deja constancia. Tal acto arbitrario e ilegal, afirma, conculca la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, pues le impiden continuar con sus funciones como chofer especialista para el sector minero; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido elimine sus antecedentes penales.

En su informe, el Ministerio de Justicia sostiene que el recurrente no ha completado la vía administrativa para buscar una solución al arbitrio propuesto, ya que no hizo uso de los recursos de reposición y jerárquico que la ley le concede y en su lugar accionó mediante el recurso tutelar, el cual, no es el idóneo para dar cabida a sus peticiones. Agrega que el rechazo de la solicitud de eliminación no fue antojadizo, pues obedece a un requisito impuesto por el artículo 9 del DS N°64 de 1960, en orden a suspender el beneficio a quien haya sido condenado nuevamente por crimen o simple delito, hecho que ocurrió en el año 2020, cuando el recurrente fue condenado nuevamente por manejar bajo los efectos del alcohol. Finalmente, ratifica lo expresado por el actor de que a la fecha de iniciado el proceso de eliminación de antecedentes, todavía tenía la anotación de no pago de la multa por la condena del año 2000.

En su fallo, la Corte de Concepción señala que “(…) el artículo 1 inciso primero del DL N° 409 de 1932, establece que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o maś veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado; norma relacionada con lo dispuesto en el artículo 2° letra d), esto es, haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces”.

Luego, la sentencia agrega que “(…) de acuerdo al extracto de filiación de fecha 17 de noviembre de 2021, con fecha 25 de mayo de 2021 el recurrente fue condenado nuevamente, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol. Lo anterior obsta a la eliminación de antecedentes prontuariales en el caso del recurrente, toda vez que el artículo 2° del DL Nº 409 prescribe claramente que, para tener derecho a los beneficios de la ley se requiere que el ex – condenado reúna las siguientes condiciones: Letra e) “No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.212-2022 y Corte de Concepción Rol N°619-2022.

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