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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estado mexicano cumple medida de reparación que ordenaba adecuar a los estándares internacionales la tipificación del delito de desaparición forzada.

En sentencia del año 2009 se condenó al país por un caso de desaparición forzada, y se identificaron importantes falencias en su legislación relativa a este delito.

7 de julio de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una resolución por la que da cuenta del cumplimiento que hizo el Estado mexicano de una medida de reparación ordenada en 2009. Se trata de la adecuación del articulo 215 A del Código Penal Federal a los estándares internacionales establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).

Inicialmente, la Corte dispuso el cumplimiento de 11 medidas de reparación por la desaparición forzada de un joven a manos de efectivos militares mexicanos, en el año 1974, entre las cuales, se incluye la reforma del mencionado artículo por restringir la autoría del delito a agentes del Estado, mientras que la legislación internacional establece que el hechor puede, o no, ser un funcionario público.

La resolución destaca que esta norma “(…) no incluye el elemento relativo a la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas, el cual permite distinguir una desaparición forzada de otros delitos con los que usualmente se la relaciona, como el plagio o secuestro y el homicidio”. Ello permitiría aplicar las pruebas y las penas adecuadas al delito en cuestión.

En razón a la expuesto, México derogó el artículo 215 A del Código Penal, y en su lugar promulgó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición de Personas Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Esta nueva ley da cumplimiento a los requerimientos de la Corte al establecer un procedimiento estándar para conocer y juzgar este delito en todos los Estados mexicanos, además, amplía el tipo penal al señalar en su artículo 27 que “(…) comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que México aún no ha cumplido todas las medidas de reparación, por lo que el país seguirá sujeto al procedimiento de supervisión de cumplimiento.

 

Vea la resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte IDH.

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