Alegación de extemporaneidad.
El plazo para ejercer acciones ante los tribunales se interrumpe si se presenta reclamación ante el órgano de la Administración del Estado.
El plazo se vuelve a contar desde la fecha en que se notifica el acto que resuelve la reclamación o desde que ésta se entiende desestimada por el transcurso del plazo previsto para tales efectos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un médico, en contra del Ministerio de Salud (MINSAL) y FONASA, por ser sancionado en virtud de una investigación respecto de la cual, a su juicio, no fue válidamente emplazado.
En su libelo, el actor señala que fue inculpado en una investigación ordenada instruir en virtud del oficio emitido el 6 de agosto de 2020, por el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur de FONASA. No obstante, alega que no fue válidamente emplazado, ya que los requerimientos de FONASA fueron remitidos por correo electrónico y no de forma personal.
Añade que presentó reclamación ante el Ministerio de Salud, la que fue rechazada por medio resolución que también fue remitida a su correo electrónico.
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