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Imagen: sanatorioaleman.cl
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Multa de 311 UTM aplicada a empresa cuyas obras provocaron una explosión al interior de la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción que provocó la muerte de 3 personas y lesiones de diversa consideración a otras 46, se confirma.

La sanción consideró el beneficio económico obtenido por la reclamante, configurado por el ahorro que le significó no haber realizado diligencias tendientes a verificar que no hubiese redes de gas que se pudieran afectar con los trabajos realizados.

8 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por una empresa sancionada con una multa de 311 UTM, luego que se concluyera que sus obras provocaron una explosión al interior de la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, que provocó la muerte de 3 personas, lesiones de diversa consideración a otras 46, daños estructurales a los edificios de la clínica y diversos daños a los inmuebles ubicados alrededor de ella.

La actora dedujo reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, norma según la cual “los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la reclamante”.

Funda su libelo en que se ha faltado al deber de motivación, toda vez que la resolución que no hizo lugar al recurso de reposición incorporó nuevos argumentos no incluidos en la formulación de cargos ni en la decisión sancionatoria, añadiendo como nuevo elemento la existencia de un medidor de gas de la empresa Gas Sur en las inmediaciones del sector donde se realizaban las obras de intervención.

Además, alega una errónea fundamentación del quantum de la multa aplicada, al existir una somera exposición de los motivos por los cuales se aplicó una multa tan elevada, sin que tampoco se señalaran las circunstancias que llevaron a la reclamada a concluir que obró con intención positiva de infringir la normativa sectorial ni considerara su conducta anterior.

La Corte de Concepción resolvió que, tanto la resolución que aplicó la multa como aquella que desestimó el recurso de reposición, explicitan detalladamente las razones por la cuales la SEC estimó acreditada la infracción al artículo 8 del DS N°280, haciéndose cargo de las alegaciones y defensas de la reclamante, y ponderando las pruebas allegadas al asunto.

Además, sostiene que la inclusión de nuevos argumentos en la Resolución Exenta que resolvió el recurso de reposición, no constituye un supuesto de falta de fundamentación ni tampoco una ilegalidad, toda vez que la reclamada, al momento de examinar los argumentos y peticiones del recurso de reposición, mantuvo la decisión recurrida y la reforzó, sin que ello implique una nueva imputación en perjuicio de la actora.

En relación con el quantum de la pena, refiere que el artículo 16 de la Ley N° 18.410, luego de enumerar el tipo de sanciones que se pueden decretar en caso de infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas o combustibles líquidos, precisa cuáles son las circunstancias que se pueden considerar para su aplicación. En tal sentido, advierte que la resolución sancionatoria “(…) razona sobre la base del daño causado y el peligro ocasionado por las obras ejecutadas por la reclamante, considerando también el beneficio económico obtenido, el que estima configurado por el ahorro que le significó a la empresa reclamante el hecho de no haber realizado una serie de diligencias tendientes a verificar que no hubiesen redes de gas que se pudieran afectar con los trabajos realizados; también examinó la capacidad económica de la infractora de acuerdo a su balance general y mencionó la intencionalidad en la comisión de las infracciones, pero sólo para acotar que la falta de diligencia de la reclamante provocó un estado de inseguridad en las personas y respecto a las cosas”.

De esta manera, concluye que no existe anomalía alguna en la aplicación de los criterios que orientan el quantum sancionatorio, considerando que “más que un error o ilegalidad, lo que la reclamante manifiesta es una discrepancia con la manera en que fue resuelto el asunto y la envergadura de la multa aplicada, la que no sólo está dentro del catálogo de sanciones previstas por la ley, sino que guarda coherencia con las graves consecuencias de la explosión, que provocó muertes, numerosos lesionados y cuantiosos daños”. En cuanto a la conducta anterior de la reclamante, destaca que “la Superintendencia no tiene la obligación de aplicar todos los criterios establecidos en la norma que se examina, sino aquellos que el mérito de los antecedentes aconseje utilizar”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la SEC, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°22.708-2022 y Corte de Concepción Rol N°23-2019.

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