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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Iglesia evangélica presbiteriana no obtuvo declaración de comunidad de bienes respecto de inmueble adquirido por una iglesia que se separó de sus filas.

Recurrente no pudo probar el dominio del bien pretendido como común, y la petición de declarar una comunidad de bienes. Para el máximo Tribunal es un intento de modificar los hechos asentados en la causa, acto vedado en sede de nulidad sustancial.

9 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de declaración de comunidad de bienes, presentada por una iglesia evangélica.

Se demandó por una iglesia evangélica presbiteriana a otra de similar denominación, exigiendo que se declare la existencia de una comunidad de bienes entre ambas asambleas. La actora indica que la demandada era parte de su corporación, y que compró bienes que ocupa para el desarrollo de su actividad religiosa, los cuales utiliza de forma pacífica desde que la demandada decidió separarse de las filas de la actora y formar su propia congregación.

El tribunal de primera instancia rechazó el arbitrio, al considerar que la demandante debió interponer las acciones de dominio que le correspondían una vez que se formó la nueva iglesia y declaró como propios los bienes que pretende declarar comunes, los que son empleados para el ejercicio de su culto; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, la iglesia recurrente acusa la infracción de los artículos 588, 686, 2284 y 2304 del Código Civil.

Afirma que, los yerros de derecho se cometen por los sentenciadores al confundir la acción de dominio con la acción declaratoria de comunidad y hacer exigible a la actora la concurrencia de la tradición de los bienes inmuebles por los cuales se solicita la declaración de comunidad, sosteniendo a continuanción que de no mediar las infracciones denunciadas la Corte debió acoger la acción.

La Corte Suprema desestimó la petición de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) la Corte cuyo fallo se impugna, se limitó a confirmar el de primera instancia, manteniendo los fundamentos y decisiones del tribunal de primer grado, en especial, cuando sostuvo que la prueba rendida resulta insuficiente para dar por acreditada la existencia de la comunidad pretendida, pues ninguna de las piezas de la abundante documental rendida por la actora da cuenta de la existencia de un título a su nombre, que permita colegir que hubiera operado alguno de los modos de adquirir a su favor y que faculten para declarar la existencia de derechos de dominio de su parte sobre los inmuebles materia de autos, más aún si en su libelo pretensor la propia demandante reconoce que los bienes están inscritos a nombre de la corporación demandada Unión Evangélica.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación, del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°63.179-2021, Corte de Santiago Rol N°18.533-2017 y 8° Juzgado Civil de Santiago RIT C-18533-2017.

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