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Recurso de amparo acogido por la Corte Suprema.

Denegar el abono del tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa diversa a la condena que actualmente está cumpliendo, resulta un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

A fin de compensar el menoscabo ya sufrido por el imputado, se debe reconocer el periodo de privación de libertad devengado en causas anteriores y diversas a la actual.

11 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó abonar a la condena que actualmente cumple el amparado, el tiempo en exceso que estuvo sujeto a prisión preventiva y arresto domiciliario total en una causa distinta.

En su libelo, el recurrente indica que tiene a su favor 299 días que deben serle abonados a la condena que actualmente está cumpliendo por el delito de robo en lugar no habitado y receptación, ya que, en una causa distinta permaneció en prisión preventiva 551 días y en arresto domiciliario un total de 48 días, habiéndosele condenado a 300 días. Sin embargo, el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de abono, acto que considera contrario a derecho.

En su informe, el recurrido indica que no se reconocieron los abonos, ya que consta que en la causa diversa se le imputó a la pena corporal la totalidad del periodo de privación de libertad, tanto en prisión preventiva como arresto domiciliario, cuya sentencia no fue objeto de recurso alguno, y no hay certeza de que el sentenciado haya permanecido en su domicilio, debido a que a la hora de efectuar los controles por parte de Carabineros el domicilio permanecía cerrado.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que, “(…) sin perjuicio del cómputo del tiempo que eventualmente habría estado privado de libertad el amparado en causa diversa, del mérito de los antecedentes, se colige que resulta indiscutido que la resolución que se pide modificar por esta vía no consideró el abono del condenado, pero fue dictada legalmente y en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte del tribunal recurrido, a lo que debe agregarse que por esta vía se pretende modificar una resolución ejecutoriada, por lo que se desestimará la presente acción cautelar, sin perjuicio de lo que la defensa del amparado pueda solicitar en su oportunidad por la vía que en derecho corresponda”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, de acuerdo al principio in dubio pro reo “(…) aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliario total— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.”

En ese mismo orden de razonamiento señala que, en virtud del artículo 26 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículo 164 del COT “(…) de la sola lectura de las normas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco lo prohíben.”

A mayor abundamiento agrega que, “(…) debe tenerse en consideración que si la privación temporal de la libertad resulta injustificada —como ocurre en el caso de autos—, no puede exigírsele al afectado que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad”.

En tal sentido añade que,  “(…) las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal.”

El fallo concluye que, “(…) al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales de la parte amparada.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y ordenó al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago reconocer como abono los 299 días en favor del recurrente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°24.718-2022 y Corte de Santiago Rol N°2512-2022.

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