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Corte Constitucional de Ecuador.

El error inexcusable y la manifiesta negligencia de un tribunal atentan contra el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

Se constató que una medida cautelar se resolvió en el marco de un recurso inexistente en el ordenamiento jurídico, lo que es contrario a su naturaleza ágil y temporal.

11 de julio de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador acogió una acción extraordinaria de Protección interpuesta por el Servicio Nacional de Aduana (SENAE), que buscaba impugnar las resoluciones recaídas en una medida cautelar, de primera y segunda instancia.

El proceso tiene su origen en una solicitud de medidas cautelares constitucionales incoada por una compañía privada, en la Unidad Judicial de Guayaquil, en la que pide suspender un proceso coactivo que el SENAE inició en su contra por estar fundamentado en normas que no estaban vigentes al momento de su dictación, entre ellas, la Decisión 778 de la Comunidad Andina.

Si bien en un primer momento el tribunal concedió la medida y decretó la suspensión del proceso, posteriormente la revocó, por lo que la compañía interpuso un recurso de apelación para revertir esta decisión.

En segunda instancia el recurso fue conocido por la Corte Provincial de Justicia del Guayas que, previo a resolver la apelación, dispuso en resolución la suspensión del proceso coactivo  y la remisión de los antecedentes al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tribunal de la CAN) para que este interprete la aplicación de la Decisión 778 al caso concreto.

Por esta decisión el SENAE interpuso una acción de protección ante la Corte Constitucional para impugnar estas resoluciones, aduciendo la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y del debido proceso, consagrados en los artículos 82 y 76 de la Constitución Política, respectivamente.

La Corte observa que una medida cautelar no pone fin al proceso, porque, debido a su carácter temporal, solo busca precaver un daño. En el caso concreto se vislumbra que la medida tiene el potencial para causar un daño irreparable debido a vicios procesales.

En primer lugar, el tribunal de primera instancia elevó los autos cuando no debía hacerlo, debido a que solo puede apelarse una resolución que niegue la concesión de una medida cautelar, mas no su revocación.

En segundo lugar, la decisión de la Corte Provincial de remitir el asunto al Tribunal de la CAN es improcedente, ya que existe jurisprudencia constitucional que interpreta la Decisión 778.

En cuanto a la suspensión, esta es infundada y contraviene la naturaleza ágil de la medida cautelar, que requiere una tramitación rápida para asegurar su eficacia.

Estos antecedentes muestran que los tribunales no hicieron observancia del ordenamiento jurídico vigente por seguir el proceso a través de un recurso inexistente.

A juicio de la Corte Constitucional ello vulnera el debido proceso y el principio de legalidad y seguridad jurídica, que “(…) se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Por estas transgresiones la Corte Constitucional estima que los magistrados incurrieron en un error inexcusable y manifiesta negligencia. La primera implica “(…) un error judicial “grave y dañino, sobre el cual el juez, fiscal o defensor tiene responsabilidad”; mientras que la segunda consiste en “(…) un desconocimiento o incumplimiento de un deber relacionado al trámite o la ritualidad del proceso judicial”.

Por estas consideraciones la Corte resolvió en su sentencia acoger la acción del SENAE y dejar sin efecto las resoluciones dictadas por los tribunales recurridos.

 

Vea la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador.

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