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denuncia anónima
Recurso de nulidad rechazado.

La declaración de testigos reservados no vulnera el derecho a la defensa del imputado si éste no plantea motivos que justifiquen conocer su identidad y datos para contraexaminarlo.

Para conocer la identidad y datos de un testigo reservado, la defensa debe argumentar que tal información es necesaria para contraexaminar su testimonio, lo que en la especie no ocurrió.

12 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a tres imputados como autores del delito de homicidio simple.

La defensa dos de ellos solicitaron el arbitrio ante el máximo Tribunal.

En su libelo, uno de los recurrentes invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulneradas sus garantías del debido proceso.

Argumenta que la prueba directa para acreditar su participación se sustentó en versiones entregadas en juicio y durante la investigación a funcionarios policiales por personas cuyos datos de identidad se mantuvieron siempre en reserva. Así las cosas, los principales elementos probatorios que vincularían al imputado con la comisión del ilícito se sustentaría en las versiones de testigos directos y secretos, como también declarantes de oídas respecto de versiones de otros testigos confidenciales.

En tal sentido, plantea un menoscabo al derecho a la defensa y la igualdad ante la ley, pues se empleó testigos protegidos fuera de los casos en que expresamente el legislador ha contemplado dicha figura, basado únicamente en lo expuesto por el Ministerio Público y la petición de los testigos de que se mantenga reserva de su identidad, lo que no es suficiente para establecer la concurrencia de la necesidad de mantener en secreto todos los datos. Aduce también que los hechos no se enmarcan dentro de las conductas sancionadas por la Ley Antiterrorista y tampoco están acreditadas las afirmaciones de la Fiscal Adjunto, que afirmó en estrados que el recurrente quería contar con esa información para poder coaccionar a los declarantes; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo que excluya las declaraciones de los testigos reservados.

La Corte Suprema desestimó la petición de nulidad. Al respecto, advierte que contrario a la opinión del recurrente, los testigos reservados solo complementaron lo que ya había sido corroborado por los familiares de la víctima y los funcionarios policiales, esto, al situar al actor en el lugar del hecho y describir lo sucedido, por lo que, (…) la declaración de la testigo reservado N° 3 prestada en el juicio oral y los relatos conocidos del otro testigo reservado por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo aseverado en el juicio por esos funcionarios policiales, familiares de la víctima y otro testigo, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del imputado como la persona que ingresó junto a otros dos individuos, por la fuerza al domicilio de la víctima, premunidos con armas de fuego, efectuando disparos al interior, causándole a la víctima las heridas que le provocaron la muerte. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto los referidos elementos de juicio no contribuyeron a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y peritos que depusieron en el juicio, como también lo expresado por un coimputado a los funcionarios policiales”.

En cuanto a la colisión del derecho a la defensa con el de reserva de identidad, el fallo estima que, “(…) admitida por el ordenamiento jurídico la posible colisión entre el derecho a la protección de testigos y el de la defensa, lo relevante a efectos de desentrañar una efectiva conculcación de los derechos de los acusados radica en las motivaciones para conceder la protección solicitada. Sin embargo, tanto las circunstancias fácticas que hicieron procedente la mantención de la medida cuestionada, así como la imposibilidad de contraexaminar a los testigos protegidos e indagar sobre sus motivaciones, se refieren a aspectos que requieren de prueba y la defensa no la ofreció, de manera que esta Corte no se encuentra en situación de emitir un juicio al respecto, ya que la falta de acreditación de los presupuestos sobre los que descansa la denuncia obstaculizan dar mayor análisis a esta causal”.

En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°75.549-2021.

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