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Imagen: radio.uchile.cl
CGR.

Funcionario de Carabineros separado de la institución por aplicación de una medida disciplinaria, no puede ejercer cargos en materia de seguridad privada.

No cumple con el requisito general que exige la normativa a toda persona natural, ni se podrá acreditar su idoneidad cívica y profesional.

13 de julio de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por un ex funcionario de Carabineros, a fin que determine si puede ejercer cargos en materias de seguridad privada, aun cuando se encuentre pendiente la resolución de un sumario administrativo incoado en su contra.

Al respecto, el ente contralor señala que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el DL N°3.607 de 1981, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos.

Añade que el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada indica que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada deben cumplir los requisitos generales, previéndose, entre ellos, el no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, lo cual debe acreditarse a través de un certificado emitido por la institución a la que perteneció.

De esta forma, sostiene que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, previa acreditación de las exigencias y el cumplimiento de los requisitos tanto generales como especiales previstos, entre los cuales están la idoneidad cívica y profesional.

En la especie, advierte que el interesado fue desvinculado de la institución el año 2012, producto de la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva consistente en la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, en consideración de los antecedentes que dieron origen al sumario administrativo que se encuentra en trámite.

En tal contexto, hace presente que la institución puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo iniciado, circunstancia que no obsta a que tal alejamiento produzca sus efectos a contar del día siguiente de su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile. Así, la baja produce sus efectos y el funcionario se encuentra separado de la institución por aplicación de una medida disciplinaria, sin perjuicio de que esta pueda ser confirmada o revocada al concluir el sumario.

Por consiguiente, concluye que el interesado no cumple con el requisito general que exige la normativa correspondiente a toda persona natural para ser autorizada a desarrollar actividades en materia de seguridad privada, consistente en no haber dejado de pertenecer a la institución por una medida disciplinaria, ni podría acreditar su idoneidad cívica y profesional en los términos requeridos.

Sin perjuicio de lo expuesto, en aplicación de los principios conclusivo, de celeridad y de certeza jurídica, instruye finalizar el procedimiento disciplinario en curso a Carabineros de Chile.

 

Vea Dictamen N°E226031 de 2022.

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