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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Guatemala debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de Juez interviniente en caso de desaparición forzada.

El artículo 63.2 de la Convención dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

13 de julio de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), resolvió acoger una solicitud de medidas provisionales en favor del juez que intervino en el caso “Diario Militar”, durante la etapa preparatoria e intermedia, por considerar que existen antecedentes de riesgo que amenazan su vida e integridad.

El caso, que se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, versa sobre la desaparición forzada de 26 personas a manos de las fuerzas de seguridad guatemaltecas. La Corte resolvió que el Estado debe iniciar las investigaciones pertinentes para sancionar a los hechores y conocer la verdad.

La medida fue solicitada por los demandantes del caso, quienes adujeron que el magistrado ha sido víctima de amenazas y actos de acoso en redes sociales tras ordenar la detención de efectivos militares y policiales que tuvieron participación en los hechos. Por ello, la acción busca proteger la vida e integridad del juez y su derecho al acceso a la justicia.

También exponen que se han incoado solicitudes de antejuicio en contra del juez, las cuales han sido autorizadas por la Corte Suprema guatemalteca, lo que atentaría contra la independencia e inamovilidad del letrado, y si estos procesos avanzan incluso podría ser removido del caso.

En su contestación el Estado argumentó que la solicitud de medidas provisionales es infundada, dado que en ella no se acreditaron los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, presupuestos necesarios para establecer su procedencia, en virtud del artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos. También hace presente que la vida e integridad del jurista no están en riesgo, porque se han tomado todas las provisiones necesarias para salvaguardarlas, incluso mediante la creación de un esquema de seguridad.

En cuanto a los procesos de antejuicio, el Estado estimó que estas no guardan relación con el caso “Diario Militar” y que la independencia judicial está garantizada.

En sus consideraciones de fondo la Corte observó que se configura el requisito relativo, ya que la solicitud tiene relación con la sentencia de la Corte en el caso “Diario Militar”, que ordena investigar, juzgar y sancionar, tarea que estaba realizando el juez en sede nacional.

En cuanto a los presupuestos requeridos para la dictación de una medida provisional, la Corte indica que los hechos revisten gravedad, urgencia y observa que existe una probabilidad razonable de que los daños se materialicen en bienes jurídicos irreparables, que en el caso concreto son la vida e integridad del magistrado.

También señala que en virtud del principio de complementariedad y subsidiariedad la adopción de medidas provisionales se hace necesaria cuando la acción del Estado demuestra ser insuficiente para salvaguardar los bienes. Los riesgos a los que se enfrenta el juez a medida que avanza su investigación, y las amenazas que ha sufrido, dan cuenta de ello.

En cuanto a los procesos de antejuicio, la Corte indicó que estos amenazan la independencia judicial, la cual es (…) “uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso”.

Finalmente, menciona que “(…) ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió ordenar al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del magistrado.

 

Vea Informe de medidas provisionales de la Corte IDH.

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