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Dictamen de la Contraloría.

La apertura de un periodo de información pública obligatorio no se encuentra entre los requisitos establecidos por la ley para la creación de un santuario de la naturaleza.

Corresponde a una facultad discrecional del Ministerio del Medio Ambiente ordenar un periodo de información pública.

18 de julio de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad de la conducta del Ministerio del Medio Ambiente de omitir abrir un nuevo periodo de información publica en el procedimiento de declaración de Santuario de la Naturaleza del Humedal Tunquen, ubicado en la región de Valparaíso.

Además de proponer al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad un polígono distinto al originalmente publicado y presentando a la ciudadanía.

El ente contralor, antes de emitir su pronunciamiento, enuncia y ordena las leyes que regulan la creación de Áreas Protegidas del Estado calidad jurídica a la que pertenecen los Santuarios de la Naturaleza.

Señala que el artículo 70 letra b) de la Ley 19.300 otorga a la cartera de Medio Ambiente la atribución de proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye, entre otros, a los Santuarios de la Naturaleza.

Enseguida, cita que el artículo 71 letra A), que establece que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (presidido por el Ministro de Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Minería y Planificación, y Transportes y Telecomunicaciones, en resguardo de los intereses específicos de sus carteras), cuenta con la atribución de proponer al Presidente de la República la creación de Áreas de Protegidas del Estado.

Sobre lo que ha sido objeto de la consulta, indica que los incisos primeros y segundo del artículo 39 de la Ley 19.880 establecen que el órgano al que corresponde la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período de información pública (facultativo), para cuyo efecto se anunciará en un diario de circulación nacional, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se indique.

Respecto a la omisión de un nuevo período de información pública, el Contralor señala que el ordenamiento jurídico sólo contempló como requisitos del procedimiento de declaratoria de un santuario de la naturaleza “(…) un informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales, la propuesta de creación que formula el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad al Presidente de la República y la dictación de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente que declare el área como tal (aplica dictamen N°E72276, de 2021).

En este orden de ideas el ente contralor concluye que, “(…) en atención a que el citado artículo 39 de la ley N° 19.880 otorga una atribución discrecional a la autoridad respectiva para disponer la apertura de un período de información pública, su ejercicio no constituye un requisito para la declaratoria de un santuario de la naturaleza y, por lo tanto, no es obligatorio. Así, el Ministerio del Medio Ambiente no estimó necesario abrir un nuevo período de información pública para el caso en estudio, sin que esta Contraloría General advierta una ilegalidad al respecto”.

Finalmente, agrega que en el caso concreto el Presidente de la República -previas instancias ya mencionadas- resolvió concluir el procedimiento administrativo dictando el decreto N°43, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el santuario de la naturaleza Playa Tunquén-Quebrada Seca. El Contralor sostiene que dicho acto administrativo ingresó para su examen de juridicidad, siendo tomado en razón el 7 de abril de 2022, mediante oficio N°E202199N22, por encontrarse ajustado a derecho, por lo que el procedimiento de declaración se encuentra concluso.

Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N°E232935N22.

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