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Recurso de amparo acogido.

Días cumplidos en prisión preventiva en una causa en la que el amparado es absuelto, no es un acto prohibido por la ley y se deben abonar al tiempo de la condena.

Ante el denominado “abono heterogéneo”, el máximo Tribunal sostiene que los jueces de fondo deben otorgarlo en atención a los principios generales del derecho, en particular, el “in dubio pro reo”.

19 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un imputado en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por rechazar el abono solicitado al tiempo decretado en su condena.

El amparado expone que fue condenado como autor de los delitos de homicidio y porte de arma prohibida, condena que inició el 10 de agosto del año 2018, teniendo fecha de término el 11 de agosto de 2031.

Sostiene que estuvo en prisión preventiva en otra causa desde el 14 de mayo de 2015 hasta el 18 de marzo del 2016, momento en que se alzó la cautelar por sentencia absolutoria en su favor, acumulando 309 días de privación de libertad en exceso. Explica que el 16 de junio de 2022 solicitó el abono de los días mencionados ante el recurrido, el que negó su petición al sostener que el abono en causa diversa no se encuentra expresamente regulado en nuestra legislación y que la pretensión de la defensa no satisface el requisito de juzgamiento conjunto exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

Refiere que tal resolución, a su parecer, es ilegal y arbitraria, sin argumentos y, en consecuencia, priva ilegalmente al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiende su privación de libertad a mayor tiempo del que le correspondería de haberse abonado el tiempo en exceso que estuvo privado de libertad en causa diversa toda vez que, si bien, no existe norma expresa que habilite la petición, existen una serie de normas legales y de orden constitucional que permiten darle sustento a la petición en favor de su representado.

En su informe, el recurrido indica que, al ser de orden público, las normas penales deben interpretarse de manera restrictiva, no por analogía, por lo que considera peligroso que el amparado sostenga que puede invocar abonos en causas diversas, cuando la ley no ha contemplado tal situación.

La Corte de San Miguel desestimó el amparo solicitado, al considerar que, “(…) el abono del tiempo de prisión preventiva en causa diversa, con las características del que es materia del presente arbitrio de amparo, no se condice con el abono previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, estima que “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado”. En tal sentido, agrega que, “(…) como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”.

En el mismo orden de razonamiento, sostiene que, “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, los cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando abonar el tiempo que el recurrente permaneció en prisión preventiva a la condena actualmente cumple.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.068-2022 y Corte de San Miguel Rol N°445-2022.

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