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Imagen: redsalud.ssmso.cl
Fallo dividido.

Bono de incentivo otorgado por el Ministerio de Salud no está afecto a descuento alguno.

La bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal.

20 de julio de 2022

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, por retener parte del monto del bono de incentivo al retiro otorgado a un funcionario.

El actor indica que postuló al bono de incentivo al retiro otorgado por el Ministerio de Salud, resultando beneficiario el año 2020, por la suma de $21.000.000.-, aproximadamente. No obstante, durante los últimos dos años previos al cese de funciones, hizo uso de licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN, razón por la cual la recurrida retuvo parte del bono en cuestión, a fin de obtener el reintegro de los montos pagados por aquellas.

Alega que se ha ejercido una especie de embargo sin orden judicial, actuar que estima ilegal, arbitrio y que perturba sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad sobre dicho dinero. Por ello, solicita a la judicatura que ordene la dictación del Decreto Alcaldicio que instruya entregar la totalidad del dinero sin más trámite, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento del articulo 233 en relación con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

El municipio expone que el actor cesó en sus funciones en junio de 2020, y presentó una serie de licencias médicas entre octubre de 2017 a diciembre de 2018, las que fueron rechazadas, por lo que, en septiembre de 2019, se le informó sobre la deuda acumulada y su obligación de cobrarla. De esta forma, otorgado el pago del bono de incentivo al retiro y con el fin de resguardar los intereses municipales, se autorizó el descuento de $12.574.013 mediante Decreto Alcaldicio, recibiendo el actor un saldo final de $7.888.694 en noviembre de 2020, motivo por el cual también alega la extemporaneidad en la presentación del recurso de protección, ya que fue deducido casi 10 meses después de ejecutada la resolución administrativa que ordenó el descuento.

Requerida información al Ministerio de Salud, sostiene que la retención del monto del bono en cuestión no forma parte de su competencia, y que no recibió antecedente formal alguno que diera por acreditado el motivo invocado por el municipio.

Al respecto, la Corte de Valparaíso señala que “(…) teniendo en consideración que el recurrente ha solicitado por diversos medios el pago de su bono de reconocimiento de forma íntegra, a lo que no ha accedido la Municipalidad recurrida, se advierte que se trata de una situación que se ha mantenido en el tiempo, por lo que el plazo para deducir el recurso de protección se encuentra vigente en tanto no se revierta el hecho que origina la afectación de las garantías constitucionales del actor (…)”.

De otra parte, advierte que es un hecho reconocido que mediante Decreto Alcaldicio se declaró el cese de funciones del cargo servido por el actor y se autorizó el pago de la bonificación por retiro voluntario por la cantidad total de $20.462.707, monto respecto del cual se retuvo la suma de $12.574.013.

En tal contexto, destaca que la Ley N°20.919 -que estableció el incentivo al retiro-, dispone en el inciso final del artículo 6 que “esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno”.

Por consiguiente, concluye que la recurrida ejerció un acto de autotutela, infringiendo lo dispuesto en la normativa, en cuanto dispone que el bono de incentivo al retiro no está afecto a descuento alguno, perjudicando el derecho de propiedad que tiene el actor sobre el mismo.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó al municipio pagar al actor el saldo del bono de incentivo al retiro, disponiendo los actos que sean necesarios para ello.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del abogado integrante Enrique Alcalde, quien estuvo por revocarla, al considerar que la acción se interpuso de manera extemporánea.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°25.281-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°41.119-2021.

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