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Recurso de casación en el fondo desestimado.

Fallo que condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización por daño moral a adolescente que fue sometido a torturas en 1973, queda a firme.

Se tuvo en consideración que la prisión y torturas que sufrió el actor fue a una edad temprana y que según han dicho los testigos le ha dejado secuelas permanentes, todo lo cual permite dar por establecido el sufrimiento y afección sicológica que ha debido soportar.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Valdivia, que revocó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por un prisionero político, en contra del Fisco de Chile, y su lugar lo condenó al pago de una indemnización por daño moral.

El actor dedujo demanda de indemnización de perjuicios fundada en que se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, por cuanto a los 17 años fue detenido por un escuadrón de militares quienes lo sometieron a tratos crueles, inhumanos y degradantes por alrededor de dos meses.

El 2° Juzgado Civil de Valdivia, rechazó la pretensión indemnizatoria, toda vez que consideró que no existió prueba acerca de los hechos que se indican como generadores de daño ni tampoco del daño mismo.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “debe considerarse un hecho no controvertido que el actor goza de una pensión al haber sido calificado por la Comisión denominada Valech como víctima de tortura. El art. 8 Nro. 2 de dicha ley confiere competencia al consejo superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación la facultad de declarar la calidad de víctima de violaciones a los DDHH a las personas que lo acreditan. Todo lo cual lleva concluir aparte del hecho señalado como no controvertido que las probanzas rendidas por el actor tiene la conexión y concordancia necesaria con los elementos fácticos no controvertidos y son suficientes para dar por acreditados los hechos que denuncia en su demanda. A mayor abundamiento se ha agregado a los autos el informe PRAIS, que da cuenta de la situación del actor.”

En lo resolutivo del fallo, la Corte de Valdivia condenó al Fisco al pago de $15.000.000 en favor del demandante, a título de daño moral.

Esta última decisión llevó al demandante a interponer recurso de casación en el fondo, en el que acusa infracción de lo preceptuado en el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, en nexo con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como también los Principios contenidos en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, para lo cual tuvo presente que “la acción civil deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución.”

Prosigue el fallo citando los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que “consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación.”

Añade el fallo que “la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas tienen aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5°, inciso segundo de la Carta Fundamental, como se ha venido sosteniendo, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.”

Concluye el máximo Tribunal, que “los sentenciadores, precisamente, se han asilado en las disposiciones que el articulista denuncia –como inaplicadas– para construir la obligación resarcitoria del Fisco de Chile por la comisión de delitos de lesa humanidad perpetrados por los agentes del Estado, de manera tal que el yerro atribuido no se ha verificado, lo que permite descartar la infracción de ley anotada”.

Finalmente, advierte la sentencia que “no se aduce una infracción normativa, respecto a la forma en la cual los sentenciadores del grado procedieron a fijar el quantum de la indemnización otorgada, sino que se limita a criticar el monto regulado por los sentenciadores a título de daño moral, concepto que resulta subjetivo, el cual debe ser objeto de ponderación por los jueces del fondo, y que es lo propio, desde que lo reclamado en la especie, es el monto de la indemnización regulada el que se estima como exiguo.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°127.330-2020, Corte de Valdivia Rol N°486-2020 y 2° Juzgado Civil de Valdivia Rol N°C-2.967-2019.

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