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Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No existe desobediencia laboral si no ha mediado orden que prohíba un acto determinado.

El despido de una mujer por extraviar documentación laboral, camino a su domicilio, es injustificado, ya que la empresa no prohibió expresamente esta extracción desde sus dependencias y su sanción fue desproporcionada.

20 de julio de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolvió acoger un recurso de apelación y dejó sin efecto el despedido de una trabajadora, que extravió los documentos de su empleador.

La actora extrajo carpetas de su lugar de trabajo para realizar tareas laborales desde su domicilio. Sin embargo, camino a su hogar, perdió todos los documentos que allí se encontraban. A causa de ello es despedida, lo que motiva la interposición de una demanda en sede laboral, la cual es rechazada.

En segunda instancia el Tribunal resuelve que la sanción interpuesta por la empresa es desproporcionada y, a su vez, contraviene la teoría gradualista. Estima que “(…) el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, por la trascendencia y gravedad de tal medida para el sujeto infractor, y solamente podrá imponerse cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción”.

En el caso concreto, la ponderación de los hechos da cuenta que la recurrente ha trabajado por 7 años en la empresa y que jamás fue sancionada. Además, intentó subsanar su error de buena fe e incluso ofreció una compensación a su empleador por los perjuicios que causó la pérdida del material.

También observa que, a pesar de haber estado en conocimiento de la extracción de los documentos, el empleador no prohibió esta práctica e incluso la toleró para que sus trabajadores realizaran trabajo remoto adecuadamente.

A mayor abundamiento, el Tribunal refiere que a la actora “(…) se le imputa que no tenía autorización para sacar los expedientes, ahora bien esa imputación no implica desobediencia, porque lo cierto es que era para trabajar, y para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla, pero en estos casos de teletrabajo no ha quedado claro que a la actora se le diera la orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar, no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo. No existe desobediencia, ni transgresión de la buena fe contractual ni abuso de parte de la actora”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la apelación y revocar la sentencia de primera instancia, ordenando el reintegro de la recurrente a su trabajo.

 

Vea sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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