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Derecho de propiedad dubitado.

Recurso de protección no es la vía para declarar el derecho de propiedad en favor del recurrente si el inmueble está en litigio.

El recurrente y el SERVIU se disputan en sede civil el dominio de una propiedad tomada por terceros, por ende, el actor carece de un derecho indubitado oponible a todos los recurridos.

23 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de otros que presuntamente usurparon un terreno de su propiedad; el SERVIU de Valparaíso y la Municipalidad de Quilpué, por permitir la ocupación ilegal de su inmueble.

La recurrente expone que es dueña de un lote ubicado en el fundo La Unión, comuna de Quilpué, equivalente a una superficie de 66,7 hectáreas, cuyo título se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna desde el año 2019.

Reclama que el día 23 de mayo del 2022, los particulares recurridos instalaron letreros en la propiedad indicando que hacen ocupación de la misma con el fin de otorgar posesión al SERVIU, privando así a la recurrente de los derechos que le corresponde como dueña. En contra de las recurridas existe además pendiente un juicio ante el tribunal de letras tendiente a obtener la restitución del inmueble tomado.

Respecto del Municipio y el SERVIU, acusa que los funcionarios del primero entregaron el número de rol de su propiedad a los recurridos, e indicaron que correspondía a un terreno que se lotearía para viviendas sociales. En cuanto al SERVIU, señala que éste se ha querellado en su contra con el afán de desvirtuar su dominio y poner a las demás recurridas en su contra al indicarles que el bien usurpado no es de su propiedad. Tales actos de los involucrados, afirma, vulneran su derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que reestablezca el imperio del derecho y ordene la remoción de los letreros de la toma y la restitución inmediata del inmueble.

En su informe, el SERVIU indica que existe una superposición de títulos, ya que la franja de terreno que la recurrente acusa como propia, el Servicio la adquirió por expropiación inscrita en el año 2018, un año antes que la actora obtuviera su título, motivo por el cual, inició las acciones civiles a fin de determinar a quién corresponde el dominio del inmueble. Finaliza señalando, que en razón de la creencia de ser dueño es que dispuso el loteo del sitio para la construcción de las viviendas sociales reclamadas por los particulares que allí viven.

La municipalidad de Quilpué, en tanto, sostuvo que es falso que sus funcionarios sindicaran el lote como uno pronto a ser subdividido, ya que esa información es exclusiva del SERVIU.

Finalmente, los particulares recurridos indican que es efectivo que habitan de manera irregular el predio, pero aclaran que fueron informados por el SERVIU que el inmueble era de propiedad fiscal, razón por la cual, acordaron con el Servicio la construcción de viviendas sociales en razón de ocupar un terreno que no pertenece a ningún particular.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Al respecto señala que “(…) de los antecedentes denunciados no se desprende que éstos configuren una violación o atentado a las garantías constitucionales. A mayor abundamiento cabe hacer presente que el dominio del inmueble reclamado, no posee el carácter de indubitado, desde que se encuentra discutido entre la actora y los recurridos, especialmente con SERVIU V REGIÓN”. Añade que “(…) estando entonces en presencia de derechos que no resultan indubitados, acceder a lo solicitado, esto es, el retiro de letreros, carteles y señaléticas instaladas en las porciones de terrenos de que se trata y ordenar la no interferencia de las instituciones y empresas requeridas en el predio, resulta incompatible con la naturaleza cautelar y de emergencia del presente arbitrio, toda vez que, en definitiva, se solicita derechamente que se reconozca su derecho de propiedad, lo que excede a dicha finalidad, debiendo ser ventilado en un procedimiento de lato conocimiento”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, la que reiteró en su fallo que “(…) en la especie no existe un derecho indubitado de la recurrente al que deba darse protección a través de la acción cautelar de emergencia intentada por lo que no cabe sino rechazar esta última”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°40.134-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°104.655-2022.

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