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Corte Suprema.
Corte de Santiago.

Ejercicio insuficiente del derecho de información obliga a la empresa principal a responder solidariamente de los perjuicios causados a trabajadores subcontratados.

El estatuto de responsabilidad es de carácter solidario si el empleador y la empresa principal infringen obligaciones laborales y el deber de seguridad al cual están obligados de acuerdo con la ley.

24 de julio de 2022

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Compass Catering y Servicios Chile Ltda., en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, que la condenó solidariamente a resarcir el daño moral causado a una trabajadora subcontratada por el accidente laboral que sufrió, además de acoger la acción por despido injustificado y condenarla en iguales término al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que indica.

La actora funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción del inciso primero de los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del mismo cuerpo legal.

Sostiene que la sentencia impugnada se aparta de la interpretación correcta, ya que acreditó haber hecho ejercicio del derecho de información establecido en el artículo 183-C, motivo por el cual debió ser considerada deudora subsidiaria de la empleadora de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-D, sin que la ley establezca que el derecho de información debe haberse ejercido durante toda la relación laboral, siendo ello una imposición arbitrariamente impuesta por la sentenciadora. Además, alega que la cantidad de años que acreditó haber ejercido el derecho en cuestión, da muestra de su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales; y que, dado que el plazo máximo de prescripción establecido en el Código del Trabajo es de 2 años, no es legalmente exigible a la empresa mandante que guarde antecedentes de los trabajadores en régimen de subcontratación por un plazo mayor.

En cuanto al accidente laboral que sufrió la trabajadora subcontratada, puntualiza tuvo lugar en la calle y no en el lugar de trabajo por lo que se trata de un hecho que escapa a su esfera de control, motivo por el cual asignarle responsabilidad solidaria en el accidente contradice el tenor del artículo 183-E del Código del Trabajo, cuya interpretación vigente señala que la responsabilidad del empleador es independiente de la de la empresa mandante, debiendo el juez asignar responsabilidad solidaria solo cuando se acrediten los elementos de la responsabilidad civil respecto de esta última, lo que no ocurrió en la especie, pues la sentenciadora aplicó la solidaridad como si fuera una cuestión de pleno derecho.

Al respecto, la Corte de Santiago expone que “la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito”. Además, “el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley”.

En la especie, advierte que las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el arbitrio, pues la juez de instancia “dio por establecido y concluyó la existencia del régimen de subcontratación y que la demandada Compass Catering y Servicios Chile Ltda., no acreditó el ejercicio del derecho de información durante todo el tiempo que duró la relación laboral en régimen de subcontratación; dando además por probado el accidente de naturaleza laboral, razón por lo cual procedía la condena solidaria de las demandadas”.

Por consiguiente, concluye que “no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, por carecer la causal invocada de todo fundamento.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°175-2022 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7006-2020.

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