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No se puede inferir que una persona haya auxiliado a otra a cometer suicidio por el solo hecho de figurar como beneficiario de su seguro de vida.

No es suficiente que el acusado haya hablado de suicidio con la víctima, ni que haya acudido raudamente a cobrar el seguro, para acreditar su participación en el hecho.

25 de julio de 2022

El Tribunal Supremo de España, desestimó un recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora, confirmando así la sentencia de segunda instancia que absolvió a un acusado del delito de inducción al suicidio.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado que el recurrido conocía a la víctima desde hace muchos años, y que esta contrató una póliza de seguro de vida que lo tenía por beneficiario. También se constató que el fallecido, en más de una ocasión, le comunicó su deseo de quitarse la vida, que concreta mediante la ingesta de medicamentos y alcohol.

Consumado el hecho, el beneficiario del seguro acude a la compañía aseguradora para cobrarlo.

Al no poderse probar su participación en el suicidio, fue absuelto.

A la misma conclusión arribó el Tribunal de segunda instancia, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la compañía, por lo que la sentencia dictada por el tribunal a quo quedó confirmada.

En contra de esta decisión, la aseguradora interpuso un recurso de casación. El proceso tuvo vicios de forma que afectaron el fondo de la decisión del tribunal, pues las pruebas presentadas fueron valoradas erróneamente, afirma.

En la especie, aduce que sus preguntas sobre la prueba pericial criminológica no fueron admitidas, y que se excluyeron los análisis psicológicos tanto del fallecido como del acusado. A su juicio, estos análisis probarían la influencia que tuvo en la decisión de la víctima, y que por ello incurrió en los delitos de inducción al suicidio y estafa, a sabiendas que era beneficiario del seguro.

En su análisis de fondo el Tribunal Supremo advierte que, las observaciones a la prueba pericial no tienen la suficiente contundencia y relevancia como para desvirtuar los hechos probados.

Respecto a los análisis excluidos, el Tribunal señala que “(…) los rasgos de la personalidad de víctima y acusado no forman parte del relato de hechos probados porque se trata de una sentencia absolutoria, y porque no ha tenido incidencia demostrativa, pese a la distinta opinión de la recurrente. No se ha declarado probado que la personalidad de ambos tuviera incidencia para concluir que constara acreditada la responsabilidad del acusado”.

Continúa razonando que no es posible probar un nexo entre la existencia del seguro y el suicidio, y que, por ende, tampoco se puede inferir la existencia de una maquinación para defraudar a la compañía. La pruebas periciales realizadas por la policía dan cuenta que no existe evidencia de que el acusado haya auxiliado el suicidio.

 

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal Supremo de España resolvió confirmar íntegramente la sentencia de segunda instancia, manteniendo la absolución del acusado.

 

Vea la sentencia del Tribunal Supremo de España 613/2022.

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