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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Prescripción adquisitiva de un inmueble debe declararse aun cuando el demandante tenga un título inscrito previo a su favor.

El poseer un justo título inscrito no significa que el demandante ya adquirió por tradición, pues tal título es uno de los requisitos para que la prescripción adquisitiva sea declarada.

27 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva.

La Fundación Las Rosas demandó a la Municipalidad de Buín, solicitando que se declare en su favor la prescripción adquisitiva de un inmueble que ocupa dentro de la comuna. Argumenta que el 6 de septiembre del año 2012 celebró un contrato de permuta con el demandado, por medio del cual adquirió el predio que posee. Afirma que cumple con los requisitos de la prescripción adquisitiva, ya que ha poseído el inmueble de forma ininterrumpida cumpliendo el plazo para que sea declarado el referido modo de adquirir.

Es su respuesta, el municipio se allanó a la demanda. No obstante, el tribunal de base desestimó la acción, al considerar que la demandante adquirió el inmueble por tradición mediante el contrato de permuta celebrado, por ende, su acción no puede prosperar por carecer de objeto litis; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad sustancial, la recurrente acusa como infringidos los artículos 2492, 2498, 2508, 724, 728 y 730 del Código Civil.

Argumenta que el error que cometen los jueces de fondo, es sostener que, al haber adquirido por tradición en razón de la inscripción practicada en virtud del contrato de permuta, no podía adquirir ahora a título de prescripción adquisitiva. Manifiesta que si el razonamiento de la sentencia impugnada fuera correcto, nunca se podrían ganar por prescripción los inmuebles inscritos, porque siempre el prescribiente tendría un título inscrito a su favor que sirve de antecedente para la posesión regular del inmueble, por lo que al decidir que esta inscripción impide que se configure el modo de adquirir alegado, incurre en un error de derecho, infringiendo lo dispuesto en el artículo 724 del Código Civil, que establece que la inscripción del inmueble en el Registro del Conservador de Bienes Raíces es el antecedente necesario para ganar el dominio por prescripción.

En cuanto a no considerar la actitud del demandado de allanarse a la pretensión, señala  que los sentenciadores cometieron un segundo error de derecho al vulnerar las letras f) e i) del artículo 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que dicha norma se refiere a los casos en que la Municipalidad celebre una transacción, pero no a los casos en que ésta se allane a la demanda, como ocurrió en el juicio. De haber aplicado correctamente la norma citada, el tribunal de segunda instancia habría tenido presente el allanamiento y necesariamente habría acogido la demanda. Sin embargo, al exigir requisitos adicionales para allanarse que no están establecidos en norma alguna, ha infringido la disposición legal invocada.

La Corte Suprema hizo lugar a la petición de nulidad sustancial. El fallo tiene  “presente que esta acción se ha deducido con el fin de que se declare que la actora ha adquirido el dominio del bien inmueble sub lite por prescripción, es decir, estamos en presencia de una acción declarativa de dominio, por medio de la cual se está solicitando que la actora sea declarada dueña de una cosa por haberla adquirido por prescripción, por lo que yerra el fallo cuestionado al aseverar que esta demanda carece de objeto litis”.

En tal sentido el fallo concluye que, “(…) los jueces del fondo debieron haber acogido la demanda por haberse acreditado todos los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria, debiendo haber declarado que la actora adquirió por prescripción el dominio del inmueble permutado. Al no haber resuelto de dicha forma han vulnerado los artículos 2492, 2498 y 2508 del Código Civil, infracción que, por lo demás, ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda declarando que la Fundación Las Rosas adquirió por prescripción adquisitiva el inmueble referido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Guillermo Silva, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que, “(…) debe concluirse que, contra lo afirmado por quien recurre de casación, los sentenciadores, al resolver como lo hicieron, no incurrieron en las infracciones de ley que indica el recurrente”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.117-2021, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°304-2021 y 2° Juzgado de Letras de Buín.

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