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Cuentas bancarias.

Acción de protección no es la vía idónea para efectuar una solicitud de restitución de dineros presuntamente sustraídos de cuenta bancaria atribuible a una eventual estafa en la que el cliente hizo uso personal de su clave secreta.

El actor hizo uso personal de su clave Be Pass en la aplicación del Banco Estado instalada en su teléfono móvil y no se logró acreditar la veracidad de que recibió una llamada de una mujer no identificada y que habría afirmado ser ejecutiva del Banco.

28 de julio de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente del Banco Estado, al considerar que la sustracción de dineros de la cuenta bancaria del recurrente mediante estafa telefónica no es susceptible de ser amparada por esta acción cautelar.

El actor expuso en su libelo que fue víctima de fraude y que este se produjo al recibir un llamado el 5 de mayo pasado por una supuesta ejecutiva del Banco del Estado quien le señalo ser acreedor de una serie de beneficios que la institución estaba brindando a sus clientes, los cuales consistían en una devolución de dineros producto de acumulación de transferencias y costos de mantención desde el 2016 a la fecha (estimada en $472.630), agregando esta persona que para el reembolso de estos conceptos debía ingresar a la App del Banco del Estado y seguir sus indicaciones.

Agrega que al momento de acceder a la aplicación recibió una notificación solicitando su Be Pass por el monto referido, ante lo cual ingresó dicha clave y volvió a reiterar esta acción a petición de la ejecutiva para así terminar el proceso y que el sistema proceda a realizar el deposito por el monto ya referido. Sin embargo, una vez efectuada esta última acción, la persona colgó el teléfono, advirtiendo en ese momento que había sido objeto de estafa en su cuenta corriente y línea de crédito, por lo que se comunicó de inmediato al número de emergencia del Banco Estado para que procedan a bloquear sus cuentas, señalándole el ejecutivo que lo atiende que podía acogerse a la Ley de Fraude, a lo cual accede generándose un requerimiento del que el funcionario le informó tendría respuesta dentro del plazo de 5 a 12 días hábiles. También se dirigió a la PDI para denunciar un posible delito, sin embargo, le indicaron que debe esperar comunicación del Banco.

Agrega que el Banco le notificó días después que las operaciones reclamadas fueron realizadas personalmente y con datos de su exclusiva custodia y responsabilidad, descartando vulneración de los sistemas de seguridad, por lo que el requerimiento no será acogido.

Para el recurrente, estos hechos constituyen una vulneración de la seguridad cibernética del banco no imputable a responsabilidad o negligencia propia, sino resultan reprochables al incumplimiento de esa institución de su deber de resguardar los fondos de los clientes al no proporcionar los mecanismos tecnológicos adecuados para ello. Además, la respuesta del Banco incumple lo previsto en el artículo 2 de la Ley 21.234, la Circular N°3.451 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.146.

Solicita que se acoja el recurso de protección al existir un acto arbitrario y ilegal que vulnera la garantía del derecho de propiedad (19 N°24), ordenando, en definitiva, que el Banco Estado no le descuente de su cuenta corriente y línea de crédito la totalidad del monto correspondiente a la transacción fraudulenta efectuada por terceros.

En su informe, la recurrida alega que le hecho descrito no es producto de una vulneración a los sistemas informáticos del Banco Estado, sino que fue el propio cliente quien autorizó la operación mediante la clave Be Pass y entregó su tercera clave a terceros, no presenciándose errores en el historial de operaciones bancarias.

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional deducida. El fallo señala que se ha comprobado que el actor hizo uso personal de su clave Be Pass en la aplicación del Banco Estado instalada en su teléfono móvil, pues no se logró acreditar la veracidad de que recibió una llamada de una mujer no identificada y que habría afirmado ser ejecutiva del Banco, por lo que el hecho del fraude se encuentra aun controvertido.

En base a los hechos relatados, el fallo concluye que «(…) en el peculiar escenario descrito, no se halla acreditada la existencia de un derecho indubitado y preexistente del que sea titular el actor, y, por esto mismo, no procede dar aplicación en la especie a las prescripciones de la Ley N°20.009, en cuanto a la restitución inmediata por parte del banco de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas cuyo monto sea igual o inferior a 35 UTM (art. 5, inciso primero), comoquiera que en el caso en examen no se cumple la condición relativa al desconocimiento del otorgamiento de la autorización o consentimiento (art. 4), dado que, como más arriba se asentó, aquí fue el propio recurrente quien ingresó su clave secreta en la aplicación respectiva instalada en su teléfono celular». Por lo que el actor debe recurrir a otra vía para la satisfacción de su petición resarcitoria.

En definitiva, la Corte de Concepción desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 40.505-22 (protección).

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