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Resolución del CPLT anulada.

Divulgación de la suma específica que los servidores públicos perciben durante un período determinado ocasiona una afectación a su vida privada.

Al solicitarse dicha información, los funcionarios deben ser notificados, a fin de que puedan ejercer su derecho de oposición.

29 de julio de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo seguido ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) a la etapa de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada por un particular.

La Municipalidad de Alhué dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo del CPLT, que dispuso hacer entrega de copia de los comprobantes de transferencia electrónica bancaria del pago de las remuneraciones del personal de planta y contrata del área municipal, desde enero a octubre de 2020, sin perjuicio de resguardar los datos personales de contexto y anonimizar los datos sensibles contenidos en la información solicitada.

La Corte de San Miguel acogió la reclamación y dejó sin efecto la resolución del CPLT, argumentando que la reserva de los antecedentes cuya develación se solicitó, se encuentra amparada bajo la causal de secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, y no se efectuó la debida notificación a los terceros afectados en sede administrativa.

Conociendo el recurso de queja interpuesto por el CPLT, el máximo Tribunal estima que, del mérito de los antecedentes, no es posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, por lo que lo rechazó.

Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de las facultades que la autorizan a obrar de oficio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 541 y 545 del Código Orgánico de Tribunales, dejó sin efecto la sentencia. Lo anterior, en cuanto advierte que la resolución del conflicto implica determinar si los funcionarios municipales quedan inmersos dentro de la expresión “terceros afectados” utilizada por el artículo 20 de la Ley N°20.285.

En tal sentido, refiere que la escala de sueldos de remuneraciones de los funcionarios municipales es un antecedente de carácter público, según lo cual es posible conocer la contraprestación en dinero o suma mensual que percibe cada servidor, en razón de su empleo o función pagada de manera habitual y permanente, sin los descuentos legales que corresponden, es decir, la remuneración bruta.

No obstante, advierte que “lo solicitado implica vincular concretamente a un funcionario con la suma de dinero que ha percibido durante un período específico, la cual se construye sobre la base de la mentada escala de sueldos, pero también comprende información particular de cada servidor, vale decir, sumas de dinero que no se encuentran supeditadas al estamento, grado o jornada que desempeña, sino que, por el contrario, se encuentra asociada a contraprestaciones afectas a fines determinados, valga como ejemplo, un bono de escolaridad o que incluso ocasionan una merma en el haber del servidor, como ocurre en el caso de los descuentos a causa de los créditos obtenidos por éste”.

Por consiguiente, estima que “la divulgación de la suma específica que cada servidor público percibe durante un determinado período, es susceptible de ocasionar una afectación a la vida privada del funcionario titular de la misma”, de modo que los funcionarios de la Municipalidad de Alhué son “terceros afectados”.

De esta forma, al no haberse notificado a los funcionarios titulares de las remuneraciones cuya revelación se solicitó, concluye que se configuró “un vicio esencial del procedimiento, que ha dejado a dichos terceros en la indefensión, por cuanto la notificación (…) tiene por finalidad el ejercicio de un derecho de oposición que influye de manera sustancial en las actitudes que puede adoptar el órgano requerido ante la solicitud de información (…)”.

En mérito de lo expuesto, retrotrajo el procedimiento administrativo en que incide la resolución del CPLT, a la etapa de notificar a los terceros que pueda afectar la información requerida, con sujeción al artículo 20 de la Ley N°20.285.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°39.299-2021 y Corte de San Miguel Rol N°20-2021.

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