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En atención al interés superior del niño.

Reagendar audiencia de juicio oral para un plazo mayor a los 60 días que ordena la ley, no vulnera el derecho de la defensa ni la libertad personal del amparado, resuelve la Corte Suprema.

La fecha fijada se decretó para resguardar los derechos de la víctima menor de edad y que pudiera efectuar su declaración por medio de una entrevista videograbada.

29 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un imputado en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por reprogramar la audiencia de juicio más allá de la fecha permitida por la ley.

El amparado expone que actualmente enfrenta una acusación por abuso sexual impropio, que está siendo conocida por el tribunal requerido, que como primera fecha de juicio la fijó para el 20 de abril de 2020, la cual se reprogramó en diversas ocasiones producto de la emergencia sanitaria, haciendo presente que durante todo el curso de la investigación y juicio se ha sometido a medidas cautelares no privativas de libertad.

Agrega que la última audiencia reprogramada del día 7 de julio de 2022 el tribunal la postergó de oficio, sin solicitud a los intervinientes, para los días 17 y 18 de octubre de 2022, infringiendo, con ello, el plazo del artículo 281 del Código Procesal Penal, al exceder los 60 días de prórroga permitidos por la norma, hecho que vulnera en igual sentido la libertad personal y seguridad individual del amparado; por lo tanto, pide a la Corte que programe la audiencia aplazada en el plazo legal de 60 días contados desde el 7 de julio de 2022.

En su informe, los recurridos indican que desde el 20 de abril de 2020 hasta el 7 de julio de 2022, la audiencia de juicio se ha reprogramado 14 veces, en 11 de las cuales el cambio de fecha tuvo lugar por solicitud de la defensa a la que el Ministerio Público se allanó, siendo la última solicitud de la defensa para reagendar de fecha 6 de mayo del 2022. Agregan que, el cambio de fecha objetado se originó por la oposición del amparado a que la víctima declarara de manera telemática, por lo que, en consideración a la tutela de los derechos de la víctima menor de edad, en función de su interés superior, se fijó la nueva fecha para asegurar la declaración de la víctima mediante entrevista videograbada en concordancia con la Ley N°21.057, la cual a la época de la audiencia de juicio se encontrará vigente en la región.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción de amparo. El fallo señala, “(…) En cuanto a la existencia de una presunta ilegalidad en la decisión, deben tenerse en consideración los compromisos adquiridos por nuestro país en instrumentos internacionales, tales como la Convención de Derechos del Niño, derecho vigente en nuestro país, que en su artículo 3.1 dispone que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá́ será el interés superior del niño.”

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue indicando que “(…) dicho interés se resguarda de mejor forma mediante la aplicación de la Ley N° 21.057 sobre entrevista videograbada de niños niñas y adolescentes, aplicable al delito de autos, por lo que el Tribunal, al deferir la fecha de la audiencia a una en que dicha normativa se encuentre vigente en la región, lo único que ha hecho es velar por la protección de la víctima menor de edad con una medida que la favorece, y cuya demora obedece solamente a una consideración a fin de contar con los recursos necesarios para ello, pero que sin duda vela por el interés superior de la víctima, sin afectar la debida defensa del acusado, por lo que se ajusta a derecho”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.682-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.377-2022.

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